Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre

Fecha: 24-May-2023

DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:

II.    DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:

a.    Prueba documental.

1.    A, fs. 45 y 46, referidos a compromisos y acuerdos que expresan de forma unilateral y que, en nada aportan al objeto de la prueba como tal, desestimándose los mismos.

2.    A, fs. 102 y 103, Informe DDSC.SAN.INF. N°. 1088/2021, de fecha 16 de agosto de 2021, emitido por INRA, el cual certifica:

a.    Que, no existe registro de área urbana en el lugar del predio “El Paraíso”

b.    Que, no existe proceso de saneamiento a nombre de Raquel Ramos Candia y Rosalin Martha Paredes  sobre el predio “El Paraíso”, y;

c.    Que, el Informe 1878/2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, no se pudo ubicar, en el INRA.

b.    Prueba Testifical de descargo.

Con el valor probatorio que le asigna el artículo 186 de la Ley 439, concordante con el artículo 1330 del Código Civil, de las atestaciones del testigo de descargo, de nombre Eladio Paz Román (de fs. 135 y 137) refiere que; solo conocía a los padres de las demandantes, quienes tenían un predio que fue divido por la carretera, señala que no otorgo el certificado de fs. 5, indicando que esa superficie de 80 Has., no se otorgaba en esa época en la que era Agente Cantonal, ya que se regían  por una Ordenanza Municipal y que una de las partes del terreno del padre de las demandantes colinda con la Comunidad Taperas

De la declaraciones de la testigo de descargo de nombre Verónica  Barrios Velasco (a, fs. 139 y 140 Vlta.) quien no sabe si la parcela les pertenece a las demandantes, solo sabe que las mismas solicitaron al INRA para que se las sanee porque eran tierras fiscales, toda vez que, del certificado de fs. 33, emitido por el INRA, el cual certifica que, no existe registro de proceso de saneamiento del predio El Paraíso, desvirtúa lo afirmado por la testigo, mereciendo desestimarse su declaración.

De la declaración del testigo de descargo de nombre Genaro Pedraza Yusupi (a, fs. 142 y 143) señala que, no conoce a las demandantes pero si a su padre, quien era su amigo, manifestando que, el área del conflicto eran municipales y que todo era monte, indicando que tiene su lote en la Urbanización El Progreso, estando presente el 22 de marzo de 2021, en su terreno y que no vio ninguna agresión a las demandantes.

De la declaración de la testigo de descargo de nombre Adriana Velasco Paz de Cabalcanty (a, fs. 145 y 146 Vlta.) quien señala que, forma parte de la organización llamada “EL Paraíso  San Juan de Tapera”  y que eran parte de esa organización Raquel Ramos y Rosalyn Paredes,  y con relación a la parcela refiere que, parte del terreno pertenecía a los padres de las demandantes, sin embargo señala que, la otra parte es de dominio municipal y que tiene ahí su lote, no viendo ningún trabajo hecho por las demandantes y que tampoco vio ningún acto de violencia en contra de ellas (demandantes)

De la declaración de la testigo de descargo de nombre Dina Poichee Putare (a, fs. 148 y 149) señala que, solo conoce a Rosalyn y que nunca ocupo la parcela porque eran de sus abuelos y que ahora forma parte de la Urbanización el “El Progreso” quien se encontraba presente el 22 de marzo de 2021 en el terreno, no viendo que fueran agredidas las demandantes, quienes llegaron después, y que esos terrenos en parte eran de sus abuelos de las demandantes, los cuales no se han tocado, aclarando señala que, el predio era de don Emilio (padre de las demandantes) y que colinda con la Comunidad “Taperas”.