Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
II. DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y
Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
a.
Prueba documental.
1.
A, fs. 45 y 46, referidos a compromisos y acuerdos que expresan de forma
unilateral y que, en nada aportan al objeto de la prueba como tal,
desestimándose los mismos.
2.
A, fs. 102 y 103, Informe DDSC.SAN.INF. N°. 1088/2021, de
fecha 16 de agosto de 2021, emitido por INRA, el cual certifica:
a.
Que, no existe registro de área urbana en el lugar del predio
“El Paraíso”
b.
Que, no existe proceso de saneamiento a nombre de
Raquel Ramos Candia y Rosalin Martha Paredes
sobre el predio “El Paraíso”,
y;
c.
Que, el Informe 1878/2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, no
se pudo ubicar, en el INRA.
b.
Prueba Testifical de descargo.
Con
el valor probatorio que le asigna el artículo 186 de la Ley 439, concordante
con el artículo 1330 del Código Civil, de las atestaciones del testigo de descargo, de nombre Eladio Paz Román (de fs. 135 y 137)
refiere que; solo conocía a los padres de las demandantes, quienes tenían un
predio que fue divido por la carretera, señala que no otorgo el certificado de
fs. 5, indicando que esa superficie de 80 Has., no se otorgaba en esa época en
la que era Agente Cantonal, ya que se regían
por una Ordenanza Municipal y que una de las partes del terreno del
padre de las demandantes colinda con la Comunidad Taperas
De
la declaraciones de la testigo de descargo
de nombre Verónica Barrios Velasco (a, fs. 139 y 140 Vlta.)
quien no sabe si la parcela les pertenece a las demandantes, solo sabe que las
mismas solicitaron al INRA para que se las sanee porque eran tierras fiscales, toda
vez que, del certificado de fs. 33, emitido por el INRA, el cual certifica que,
no existe registro de proceso de saneamiento del predio El Paraíso, desvirtúa lo afirmado por la testigo, mereciendo
desestimarse su declaración.
De
la declaración del testigo de descargo de
nombre Genaro Pedraza Yusupi (a, fs.
142 y 143) señala que, no conoce a las demandantes pero si a su padre, quien
era su amigo, manifestando que, el área del conflicto eran municipales y que
todo era monte, indicando que tiene su lote en la Urbanización El Progreso, estando
presente el 22 de marzo de 2021, en su terreno y que no vio ninguna agresión a
las demandantes.
De
la declaración de la testigo de descargo
de nombre Adriana Velasco Paz de
Cabalcanty (a, fs. 145 y 146 Vlta.) quien señala que, forma parte de la
organización llamada “EL Paraíso San Juan de Tapera” y que eran parte de esa organización Raquel
Ramos y Rosalyn Paredes, y con relación
a la parcela refiere que, parte del terreno pertenecía a los padres de las
demandantes, sin embargo señala que, la otra parte es de dominio municipal y
que tiene ahí su lote, no viendo ningún trabajo hecho por las demandantes y que
tampoco vio ningún acto de violencia en contra de ellas (demandantes)
De
la declaración de la testigo de descargo
de nombre Dina Poichee Putare
(a, fs. 148 y 149) señala que, solo conoce a Rosalyn y que nunca ocupo la
parcela porque eran de sus abuelos y que ahora forma parte de la Urbanización
el “El Progreso” quien se encontraba
presente el 22 de marzo de 2021 en el terreno, no viendo que fueran agredidas
las demandantes, quienes llegaron después, y que esos terrenos en parte eran de
sus abuelos de las demandantes, los cuales no se han tocado, aclarando señala
que, el predio era de don Emilio (padre de las demandantes) y que colinda con
la Comunidad “Taperas”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2