Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3.
Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 246 y
247 de obrados, José Luís Rosas Flores, responde al recurso de casación,
solicitando se declare infundado el mismo, se condene con costos y costas al
recurrente, bajo los siguientes argumentos:
1.-
El recurrente refiere, como una causal de casación, que el Juez A quo
supuestamente no habría valorado el Informe Técnico Jurídico DDSC-RE N° 1878 de
12 de noviembre del año 2018, donde supuestamente se habrían verificado mejoras
del área de vivienda, potreros, con presencia de ganado bovino, así como plantaciones
de yuca, plátano, por otra parte, no habría considerado como prueba las
solicitudes de saneamiento supuestamente presentadas por las demandantes. El
demandante señala que, dicho informe se referiría a un bien ubicado en otro
lugar, pues del informe emitido por el Técnico, cursante de fs. 162 a 166, de
manera clara y contundente señalan que los años 2015 y 2016, no se observa
ninguna mejora en toda la parcela el cual estará con toda la cobertura boscosa,
recién el año 2020, se observaría una pequeña área despejada ( recuerdan que
ellos ingresaron al lugar el año 2019 y construyeron una cabaña de motacú para
hacer las reuniones del barrio), dicho informe pericial científicamente
elaborado con apoyo de imágenes satelitales multi temporales, demuestra una vez
más la falsedad de las demandantes en el
sentido que hace más de 20 años ejercerían posesión sobre los terrenos objeto
de la Litis, indican que la autoridad, tiene toda la facultad de considerar
todas las pruebas conducentes a los fines del proceso descartando las que no
son conducentes y resultan contradictorios, es más dicha autoridad hace mención
sobre el referido Informe 1878/2018, en sentido que el INRA mediante Informe de
DDSC.SAN.INF. 1088/2021 de 16 de agosto del año 2021 cursante a fs. 102 y 103,
habría informado al Juez de la causa que no se pudo ubicar el referido informe,
consiguientemente, no existiría entre sus archivos, por lo que carecería de
todo valor probatorio.
Con referencia a que no se habría
considerado las supuestas solicitudes de saneamiento presentadas por las
demandantes, corresponde indicar que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria,
mediante certificación señalando que NO existe proceso de saneamiento a nombre
de Raquel Ramos Candia, y Rosalin Martha Paredes, entendimiento expresado por
el INRA en el Informe DDSC.SAN.INF. N° 1088 de 16 de agosto del año 2021
cursante a fs. 102 y 103, por lo que resulta supino el argumentar que habría
solicitudes de saneamiento presentados por las demandantes.
2.
Otro Argumento con el cual pretenden sustentar el recurso de casación está en el hecho de que, supuestamente los
puntos de prueba dispuestos por el Juez de instancia, mediante Auto de 15 de
septiembre 2022, cursante a fs. 180, motivaría una sentencia incongruente, al
respecto, señalan que si las demandantes consideraban que el Auto referido era
atentatorio a sus pretensiones, debieron interponer la respectiva impugnación a
través de los recursos que la ley les franquea, en el presente caso, no
presentaron recursos oportuno contra dicha determinación por lo cual fue
convalidado y se constituyó en un acto consentido, pues por tratarse de una
determinación adoptada en audiencia, correspondía en la misma interponer el recurso
de reposición al no hacerlo han convalidado dicha determinación y resulta
extemporánea el pretender impugnarla a través de presente recursos de casación,
al entendimiento de lo dispuesto en el art. 220 del CPC, aplicable por
supletoriedad al presente proceso a la luz del art. 68 de la Ley 1715.
3.
Los recurrentes, señalan como recurso de casación en el fondo y manifiestan
que, en sentencia no se habría considerado las placas fotográficas cursantes de
fs. 7 a 10, con las que a criterio de las demandantes pretendían demostrar su
posesión por más de 20 años, al respecto, resulta temerario por parte de las
demandantes pretender hacer incurrir en error a la autoridad, presentando
fotografías de otro lugar, razón por la cual habrían sido desestimadas, es más,
el Informe pericial es claro en sentido que no existía actividad humana en la
zona y mantenía su bosque hasta el año 2020.
El demandado considera que, la
Sentencia cumple con los requisitos de fondo y de forma, se trata de un fallo
motivado coherente con las pruebas ofrecidas por las partes, toda vez que, en
un interdicto de recobrar la posesión los demandantes tienen la carga
probatoria de demostrar que estaban en posesión, dedicándose a una actividad
productiva, concepto medular en materia agroambiental para acreditar posesión,
en el presente caso no han aportado prueba alguna sobre sus actividades
agroambientales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2