Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
I.
DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes
Ramos, conforme al
auto que admite la prueba se tiene:
a.
Prueba documental.
1.
De, fs. 03 y 04, placas fotográficas de las viviendas de Raquel Ramos Candia
y Rosalyn Paredes, toda vez que no pertenece al lugar del conflicto, se las
desestima por impertinentes.
2.
A, fs. 05, certificado emitido por
el Agente Municipal Tapera de fecha 10 de agosto de 1997, el cual certifica la
posesión de Emilio Ramos y Ceneida Candia
de Ramos, sobre una superficie de aproximadamente 80 Has., en la localidad de Taperas.
3.
A fs. 06, certificado de posesión emitido por Enio Marquez Marcato –
Corregidor Cantonal, de fecha 10 de agosto de 2017, el cual certifica la
posesión de Raquel Ramos y Rosalyn Paredes sobre el predio denominado El Paraíso, con una superficie de 70
Has., continuando la posesión de Emilio Ramos Cochuis y Ceneida Candia de Ramos,
4.
De, fs. 07 a 10, placas fotográficas, en donde se evidencian viviendas
construidas con material de la zona, mojones que marcan la delimitación con
presencia de áreas despejadas.
5.
A, fs. 11, plano de la parcela demandada en conflicto con una superficie de
70.0583 Has.
6.
De, fs. 12 a 15, video y placas fotográficas, en donde se evidencian varias
personas aglomeradas en forma de una reunión.
7.
De. Fs. 16 y 17, placas fotográficas de las viviendas de los demandados,
siendo impertinentes para el objeto de la prueba, se las desestima.
8.
A, fs. 24, placa fotográfica en donde se evidencias desmontes en forma de
apertura de calles.
b.
De la prueba testifical
De
las testigos de CARGO, todas ellas
son hermanas de las actoras y de uno de los codemandados de nombre Hernán Ramos
Candia, edemás tías de la codemandada Elizabeth Ramos, sin embargo al haber
contra interrogado la parte codemandada, se tiene por no opuesta la tacha, en
este contexto, se tiene:
1.
De la declaración de la testigo de cargo de nombre, Elda Ramos de Heredia, (a
fs. 123 a 124 Vlta.) manifiesta que su padre no les dejo a las actoras como
herencia la parcela, indicando que el día 22 de marzo de 2021, se encontraban
limpiando para poder sembrar y luego las sacaron.
2.
De la declaración de la testigo de cargo de nombre Dinora Ramos de Gally (a fs. 126 a 127 Vlta.) refiere que sus
padres se dedicaban al cultivo y a la cría de ganado y que, el 22 de marzo, era
el cumpleaños de su padre encontrándose reunidos todos y también se encontraba
su hermano que siempre los apoyaba, señalando que, cuando estaba su padre había
corrales, techo de motacu, calamina, cocina rustica, indicando que no es
herencia la parcela.
3.
De la declaración de la testigo de cargo de nombre, Susana Ramos de Paredes (a fs. 129 a 130) refiere que, el predio era
de su padre y antes de morir se las dejo a ellas (actoras) pero no se los dejo
como herencia sino que la compraron, continuando las demandantes con los
trabajos en donde existía una choza, ganado, gallinas, luego llegaron personas
que las avasallaron a la cabeza de su hermano mayor de nombre Hernán,
respondiendo a la pregunta 4, señala que le consta sobre el avasallamiento, sin
embargo a fs. 130, manifiesta que no se encontraba presente en la parcela ese
día, incurriendo en contradicciones que merecen sea desestimada su declaración.
4.
De la declaración de la testigo de cargo de nombre, Solange Mireya Ramos Candia de Zabala (a fs. 132 a 133) refiere que
el 22 de marzo aparecieron una turba de personas encomendada con el sub
alcalde, su hermano y sobrina e indica que las actoras junto a sus padres lo
mantenían sembrando la parcela en donde había cuartos de maderas rústicos,
galpones, cocinas rusticas, señalando que no es herencia la parcela y que las
actoras lo mantenían sembrando 2 Has., de Yuca.
c.
De la inspección judicial.
De la Inspección realizada a
la parcela en conflicto (a fs. 155 a 160 Vlta) se pudo evidenciar que la misma
está en forma de urbanización con presencia de lotes con estacas que los
delimitan, otros posteados y algunos con alambrado perimetral, asimismo se
evidencio la existencia de una placa señalética incrustado en el suelo (foto N°. 20 de fs. 159,) que puso la
Alcaldía Municipal de San José.
d.
De la prueba pericial
De la prueba pericial (de fs.
162 a 166) se tiene el plano de predio El
Paraíso (a fs. 162) con una superficie de 70.0000 Has., el cual identifica
a la urbanización del Barrio “El
Progreso” con una superficie de 32,58
Has., ubicada al interior de dicha parcela, además de otra superficie de
8.0000 Has., delimitadas en forma de lotes, registrando en la casilla de
observaciones que, ambas partes reconocieron que los lotes que están sobre la
carretera Santa Cruz – Brasil, les corresponde a la Comunidad Campesina “San Juan de Taperas”.
Asimismo, la parte demandante
a través de su abogado manifestó (a fs. 163 Vlta.) que en el lugar donde se
ubica la coordenada del punto 1, estaban las mejoras que existían, sin embargo,
de las imágenes satelitales del año 2015 - 2016, el perito determina que la
parte indicada (punto 1) se encuentra con cobertura boscosa, además de toda la
parcela “El Paraíso” no observándose
alteraciones en la cobertura boscosa, evidenciándose recién para el año 2020,
como se tiene de la imagen satelital de fs. 164, en donde se aprecia un área
despejada en el punto 1, en donde se puede apreciar un pequeño techo que se
presume sea la casa de motacú que menciona la parte demandante.
Con relación a los trabajos realizados por los demandados señala el informe pericial que es reciente, reflejándola a través de las placas fotográficas de fs. 164 Vlta., 165 y 166.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2