Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre

Fecha: 24-May-2023

Considerando 2

CONSIDERANDO II:

Que, admitida la demanda mediante Auto N°. 005/2021, de fecha 25 de junio de 2021, cursante a fs. 37 y Vlta., y estando por acreditada la competencia plena de este juzgado para la tramitación de la presente causa, a través del informe de fs. 33, se corrió en traslado a los demandados Hernán Ramos Candia, Elizabeth Ramos Cabalcante, José Luis Rosas Flores, Miguel Bernal y Hugo Franco García.

CONSTESTAN A LA DEMANDA.

Por memorial de fs. 56 a 58, José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, contestan a la demanda, en los siguientes términos:

1.    Negando en todo la demanda, señalan que, los terrenos que indican las demandantes, pertenecen a su Comunidad Taperas, siendo una reserva del crecimiento de la mancha urbana, por ello el año 2017, se organizaron y fundaron la Urbanización “El Paraíso San Juan de Taperas” y que para regularizar el trámite se eligió a las demandantes como representante de dicha urbanización, nombrando presidenta a Rosalin Martha Paredes; Vice Presidenta la señora, Raquel Ramos Candia y como tesorera a la señora Claudia Verónica Barrios Velasco, cuya finalidad era urbanizar y distribuir los lotes entre las personas que no tenían terrenos para que construyan su vivienda, es así que desde el año 2017 todos los miembros de la urbanización aportaron con recursos económicos para que la directiva a la cabeza de las demandantes gestionen la aprobación de dicha urbanización.

2.    Para dicho trámite se contrató al abogado Edy Rojas Lara y del Ingeniero Jaime Gutiérrez, entregando diversas sumas de dinero, sin embargo refieren que nunca presentaron resultado alguno y que ahora dicho abogado patrocina a la demandante y al Ingeniero lo ofrecen como testigo.

3.    Señalan que, al no alcanzar ningún resultado decidieron reorganizarse eligiendo otra directiva, exigiendo a la anterior la rendición de cuentas sobre sus gestión, rehusándose a realizar, quienes manifestaron que son las dueñas del terreno y que, si querían lotes debíamos pagarles, aprovechándose de su condición de dirigentes para provecho y beneficio personal.

4.    Refieren que, todos los que integran la Urbanización El Paraíso, formada el año 2017, están en posesión de dichos terrenos, por lo cual no pueden haber sido despojadas del cual no solo ellas ingresaron en posesión, sino todos los socios e integrantes de la Urbanización.

5.    Indica que, el certificado otorgado por el Agente Cantonal Eladio Paz, resulta ser falso ya que no otorgo ninguna certificación y que no existe aceptación de herencia  para reclamar un supuesto derecho sucesorio y que, Hernán Ramos Candia conoce los derechos que tenían sus padres, que no alcanzaba a dichas tierras.

6.    Manifiestan que, en fecha 22 de marzo se hizo una reunión en la Comunidad Taperas con los integrantes de la Urbanización y el Sub Alcalde Hugo Franco, que ante la no atención de las autoridades, los beneficiarios de los lotes procedieron a limpiar para poder solicitar apertura de calles, lo cual no es un acto de eyección, ni despojo, a la vez indican que, en dicha reunión decidieron crear la urbanización el Progreso que son los mismos integrantes de la Urbanización El Paraíso de Taperas, además de otros nuevos asociados.

7.    Señalan que, las demandantes no construyeron ni una chapapa en los lotes que les fueron asignados, por lo que, mal pueden afirmar que tenían árboles frutales y otras mejoras y que las fotos que presentan pertenecen  a otro lugar y, al verse perjudicados por la inoperancia de las dirigentes que ahora son las demandantes, no pudiendo acceder a planes de vivienda social.

8.    Concluyen señalando que, las demandantes nunca estuvieron en posesión del terreno y que pertenece al Municipio de Taperas y no a personas particulares. Por lo cual piden sea declarada improbada la demanda, con costas y costos.

Por memorial de fs. 78 a 79 Vlta., ofreciendo prueba, contesta Hugo Franco García, en su condición de Ex-Sub Alcalde, negando en todos los extremos de la demanda, señala:

1.    Que, en fecha 08 de junio de 1998, el H. Consejo Municipal de San José  de Chiquitos emitió Ordenanza Municipal  N°. 29/98 referido al Plan Director para la Comunidad San Juan de Taperas, aprobándose como radio urbano en una extensión de 1.000 metros lineales a la redonda de la plaza principal Eliodoro Vargas, además de 500 metros como zona de ampliación a la redonda, para la nueva y futura ampliación poblacional, disponiéndose además que cualquier persona natural que acredite derecho pueda  comenzar a realizar su trámite de parcelamiento.

2.    Señala que, estos terrenos a partir de la Ordenanza se consideran urbanos por lo cual no tendría competencia para conocer la demanda y que primero su padre, luego su persona junto a su esposa tenían posesión sobre dichas tierras y que el año 2015, se pretendió construir un instituto que no prospero, es así que el año 2017, un grupo de pobladores de la Comunidad “San Juan de Taperas” a la cabeza de Hernán Ramos y las ahora demandantes ingresaron a los predios alegando que procederían a urbanizar y distribuir lotes a los que no tenían y que en su condición de Sub Alcalde ante el avasallamiento de áreas urbanas presento denuncia a la Fiscalía.

3.    Señala que, las demandantes nunca estuvieron en posesión muchos menos les pertenece a título hereditario, y que en asamblea en el mes de marzo de este año, los pobladores de la Comunidad, determinaron que en esos terrenos se efectué la urbanización y que los lotes sean entregados de forma gratuita a las personas que no tengan vivienda.

4.    Con relación a las fotos indica que pertenecen a otro proceso y que la certificación  por el entonces agente cantonal Eladio Paz Román, seria falsa por no coincidir  en su sello ni su firma.

5.    Indica que, no existe prueba de que su persona haya participo de un acto ilegal y que no existe prueba de que les pertenezca por sucesión hereditaria ya que el codemandado Hernán Ramos Candía conoce los derechos que tenían sus padres y que sobre dichas tierras jamás sus padres tuvieron derechos.

6.    Concluye, pidiendo sea declarada improbada la demanda, con costas y costos ya que las demandantes nunca estuvieron en posesión del terreno y que pertenece al Municipio de Taperas y no a personas particulares.