Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Considerando 2
CONSIDERANDO II:
Que,
admitida la demanda mediante Auto N°. 005/2021, de fecha 25 de junio de 2021,
cursante a fs. 37 y Vlta., y estando por acreditada la competencia plena de
este juzgado para la tramitación de la presente causa, a través del informe de
fs. 33, se corrió en traslado a los demandados Hernán
Ramos Candia, Elizabeth Ramos Cabalcante, José Luis Rosas Flores, Miguel Bernal
y Hugo Franco García.
CONSTESTAN A LA DEMANDA.
Por memorial de fs. 56 a 58,
José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia,
Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, contestan a la demanda, en los siguientes términos:
1. Negando en todo la demanda,
señalan que, los terrenos que indican las demandantes, pertenecen a su
Comunidad Taperas, siendo una reserva del crecimiento de la mancha urbana, por
ello el año 2017, se organizaron y fundaron la Urbanización “El Paraíso San Juan de Taperas” y que
para regularizar el trámite se eligió a las demandantes como representante de
dicha urbanización, nombrando presidenta a Rosalin Martha Paredes; Vice
Presidenta la señora, Raquel Ramos Candia y como tesorera a la señora Claudia
Verónica Barrios Velasco, cuya finalidad era urbanizar y distribuir los lotes
entre las personas que no tenían terrenos para que construyan su vivienda, es
así que desde el año 2017 todos los miembros de la urbanización aportaron con
recursos económicos para que la directiva a la cabeza de las demandantes
gestionen la aprobación de dicha urbanización.
2. Para dicho trámite se
contrató al abogado Edy Rojas Lara y del Ingeniero Jaime Gutiérrez, entregando
diversas sumas de dinero, sin embargo refieren que nunca presentaron resultado
alguno y que ahora dicho abogado patrocina a la demandante y al Ingeniero lo
ofrecen como testigo.
3. Señalan que, al no alcanzar
ningún resultado decidieron reorganizarse eligiendo otra directiva, exigiendo a
la anterior la rendición de cuentas sobre sus gestión, rehusándose a realizar,
quienes manifestaron que son las dueñas del terreno y que, si querían lotes
debíamos pagarles, aprovechándose de su condición de dirigentes para provecho y
beneficio personal.
4. Refieren que, todos los que
integran la Urbanización El Paraíso,
formada el año 2017, están en posesión de dichos terrenos, por lo cual no
pueden haber sido despojadas del cual no solo ellas ingresaron en posesión,
sino todos los socios e integrantes de la Urbanización.
5. Indica que, el certificado
otorgado por el Agente Cantonal Eladio Paz, resulta ser falso ya que no otorgo
ninguna certificación y que no existe aceptación de herencia para reclamar un supuesto derecho sucesorio y
que, Hernán Ramos Candia conoce los derechos que tenían sus padres, que no
alcanzaba a dichas tierras.
6. Manifiestan que, en fecha 22
de marzo se hizo una reunión en la Comunidad Taperas con los integrantes de la
Urbanización y el Sub Alcalde Hugo Franco, que ante la no atención de las
autoridades, los beneficiarios de los lotes procedieron a limpiar para poder
solicitar apertura de calles, lo cual no es un acto de eyección, ni despojo, a
la vez indican que, en dicha reunión decidieron crear la urbanización el Progreso que son los mismos integrantes
de la Urbanización El Paraíso de Taperas, además de otros nuevos asociados.
7. Señalan que, las demandantes
no construyeron ni una chapapa en los lotes que les fueron asignados, por lo
que, mal pueden afirmar que tenían árboles frutales y otras mejoras y que las
fotos que presentan pertenecen a otro
lugar y, al verse perjudicados por la inoperancia de las dirigentes que ahora
son las demandantes, no pudiendo acceder a planes de vivienda social.
8. Concluyen señalando que, las
demandantes nunca estuvieron en posesión del terreno y que pertenece al
Municipio de Taperas y no a personas particulares. Por lo cual piden sea
declarada improbada la demanda, con costas y costos.
Por memorial de fs. 78 a 79
Vlta., ofreciendo prueba, contesta Hugo Franco García, en su condición de
Ex-Sub Alcalde, negando en todos los extremos de la demanda, señala:
1. Que, en fecha 08 de junio de
1998, el H. Consejo Municipal de San José
de Chiquitos emitió Ordenanza Municipal
N°. 29/98 referido al Plan Director para la Comunidad San Juan de
Taperas, aprobándose como radio urbano en una extensión de 1.000 metros
lineales a la redonda de la plaza principal Eliodoro Vargas, además de 500
metros como zona de ampliación a la redonda, para la nueva y futura ampliación
poblacional, disponiéndose además que cualquier persona natural que acredite
derecho pueda comenzar a realizar su
trámite de parcelamiento.
2. Señala que, estos terrenos a
partir de la Ordenanza se consideran urbanos por lo cual no tendría competencia
para conocer la demanda y que primero su padre, luego su persona junto a su
esposa tenían posesión sobre dichas tierras y que el año 2015, se pretendió
construir un instituto que no prospero, es así que el año 2017, un grupo de
pobladores de la Comunidad “San Juan de
Taperas” a la cabeza de Hernán Ramos y las ahora demandantes ingresaron a
los predios alegando que procederían a urbanizar y distribuir lotes a los que
no tenían y que en su condición de Sub Alcalde ante el avasallamiento de áreas
urbanas presento denuncia a la Fiscalía.
3. Señala que, las demandantes
nunca estuvieron en posesión muchos menos les pertenece a título hereditario, y
que en asamblea en el mes de marzo de este año, los pobladores de la Comunidad,
determinaron que en esos terrenos se efectué la urbanización y que los lotes
sean entregados de forma gratuita a las personas que no tengan vivienda.
4. Con relación a las fotos
indica que pertenecen a otro proceso y que la certificación por el entonces agente cantonal Eladio Paz
Román, seria falsa por no coincidir en
su sello ni su firma.
5. Indica que, no existe prueba
de que su persona haya participo de un acto ilegal y que no existe prueba de
que les pertenezca por sucesión hereditaria ya que el codemandado Hernán Ramos
Candía conoce los derechos que tenían sus padres y que sobre dichas tierras jamás
sus padres tuvieron derechos.
6. Concluye, pidiendo sea
declarada improbada la demanda, con costas y costos ya que las demandantes
nunca estuvieron en posesión del terreno y que pertenece al Municipio de
Taperas y no a personas particulares.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2