Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
I.1.
Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
A través de la Sentencia N° 004/2022
de 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 200 a 207 vta. de obrados, se declaró
improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, con los siguientes
argumentos:
I.1.1. Indica que, en el caso de autos, de todo lo
analizado y compulsado, se tiene que, las actoras no han demostrado haber
estado en posesión anterior sobre la parcela de la Litis, por cuanto, no han demostrado el cumplimiento de la
funcional social como era su obligación constitucional y legal, además, no han
demostrado que el supuesto desalojo haya ocurrido el 22 de marzo de 2021,
habida cuenta que, la parcela de la Litis,
al 16 de marzo de 2021, ya se encontraba con alambrados en forma de lotes, como
se tiene fundamentado en el punto dos del objeto de la prueba,
consecuentemente, al no haber demostrado el despojo, no existe fecha alguna
para averiguar, bajo esta comprensión, las actoras no han probado el hecho que
fundamenta su pretensión, conforme al art. 1283.I del Código Civil, en
concordancia con el art. 136.I de la Ley N° 439, en relación al art. 1461 del
Código Civil.
2.- Asimismo, señala que el Informe
DDSC.SAN.INF. N° 1088/2021, de 16 de agosto de 2021, emitido por INRA ( a fs.
102 y 103), el cual además de certificar que, no existe proceso de saneamiento
a nombre de Raquel Ramos Candia y Rosalin Martha Paredes, sobre el predio
denominado “El Paraíso”, certifica que, el Informe 1878/2018 de 12 de noviembre
de 2018, en el cual cursa de fs. 92 99,
no se pudo ubicar el mencionado informe en dicha entidad, y conforme al art.
204.I, de la Ley N° 439, por supletoriedad, en mérito al art. 78 de la Ley N°
1715, señala con relación a la prueba por informe “los informes salvados por entidades públicas o privadas harán prueba
cuando recaigan sobre puntos claramente individuales y referidos a hechos o
actos que resulten de la documentación, archivo o registro del órgano
informante”; ahora bien, toda vez que, el Informe N° 1878/2018, de fs. 92 a
99, no se encuentra a cargo del órgano informante ( INRA), no tiene ningún
valor probatorio para la presente demanda, por cuanto se reitera, no está respaldado por archivos y registros del
órgano informante ( INRA), ya que no es encontrado en dicha entidad y no existe
proceso de saneamiento, por tanto, al no cumplir con lo estipulado en el art.
204.I, de la Ley 439, por supletoriedad, no se lo consideró de oficio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2