Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Considerando 3
CONSIDERANDO III:
Que, mediante acta de fecha
06 de septiembre de 2021, cursante a fs. 104 a 108 Vlta., se da cumplimiento a
las actividades procesales establecidas en el artículo 83 de la Ley 1715,
siendo que, mediante Auto de fecha 15 de
septiembre de 2022, se fijan los puntos del objeto de prueba, a la vez se
admite la prueba de cargo y descargo, estando agotadas las mismas, se llega al
estado de dictarse la presente sentencia.
Que, de la revisión de los
antecedentes procesales, el análisis y valoración de las pruebas aportadas por
ambas partes y, conforme a la fe probatoria que disponen los artículos; 136,
138, 145, 157 – III, 186, 187, 193 y 204 la Ley 439, por supletoriedad,
dispuesto por el artículo 78 de la Ley 1715, en concordancia con los artículos;
1283, 1286, 1330, 1334 y 1461 del Código Civil, se tiene establecido lo
siguiente:
ANÁLISIS DE LA PRUEBA DE
CARGO Y DESCARGO:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2