Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre

Fecha: 24-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III, núm. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone: 

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 37 de obrados, inclusive; es decir, hasta el Auto N° 005/2021 de 25 de junio de 2021, de admisión de la demanda, al haberse vulnerado las disposiciones de orden público, al existir omisión de actuaciones procesales pendientes, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento judicial en Roboré del departamento de Santa Cruz, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en el marco de la naturaleza, característica, presupuestos de procedencia y competencia sobre éste tipo de proceso y en virtud de los principios de verdad material, fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso, previo a disponer lo que en derecho corresponda, a efectos de otorgar certidumbre a las partes procesales, y disponer lo que en derecho corresponda, en el marco de la competencia del Juez Agroambiental conforme al fundamento jurídico FJ.II.5, de la presente resolución, previamente requerir certificación y pronunciamiento expreso por parte del INRA Departamental Santa Cruz, adjuntando los actuados (I.5.1., I.5.4. y I.5.5.), así conforme a los argumentos y fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental, resolviendo en el marco de la valoración integral de la prueba y de acuerdo a las reglas de la sana crítica o prudente criterio, lo que fuere en derecho.

2. En aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura. 

3. La presente, tiene voto aclaratorio a la parte considerativa del fundamento jurídico, emitido por la Magistrada Angela Sánchez Panozo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. –

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

JUZGADO AGROAMBIENTAL DE ROBORÉ