Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE,
36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella
ejerce, de conformidad al art. 220.III, núm. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de
aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N°
1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1.
ANULAR OBRADOS hasta fs. 37 de obrados, inclusive; es decir, hasta el Auto
N° 005/2021 de 25 de junio de 2021, de admisión de la demanda, al haberse
vulnerado las disposiciones de orden público, al existir omisión de actuaciones
procesales pendientes, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento
judicial en Roboré del departamento de Santa Cruz, ejercer efectivamente su rol
de director del proceso, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de
nulidad, en el marco de la naturaleza, característica, presupuestos de
procedencia y competencia sobre éste tipo de proceso y en virtud de los
principios de verdad material, fundamentación, motivación y congruencia como
elementos del debido proceso, previo a disponer lo que en derecho corresponda,
a efectos de otorgar certidumbre a las partes procesales, y disponer lo que en
derecho corresponda, en el marco de la competencia del Juez Agroambiental
conforme al fundamento jurídico FJ.II.5,
de la presente resolución, previamente requerir certificación y pronunciamiento
expreso por parte del INRA Departamental Santa Cruz, adjuntando los actuados (I.5.1., I.5.4. y I.5.5.), así conforme
a los argumentos y fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental,
resolviendo en el marco de la valoración integral de la prueba y de acuerdo a
las reglas de la sana crítica o prudente criterio, lo que fuere en derecho.
2.
En aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese
la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
3.
La presente, tiene voto aclaratorio a la parte considerativa del fundamento
jurídico, emitido por la Magistrada Angela Sánchez Panozo.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase. –
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
JUZGADO AGROAMBIENTAL DE ROBORÉ
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2