Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en


Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en el efecto diferido -cual es la oportuna fundamentación del recurso-, no correspondió al a-quo conceder la apelación planteada en el efecto diferido y correctamente lo hizo sólo con relación a la apelación en el efecto suspensivo de la sentencia (fs. 433 vta.). En esa circunstancia, mal podía el tribunal ad-quem pronunciarse sobre los puntos de una apelación en el efecto diferido, que no fue concedida por negligencia del propio demandado y ahora recurrente; en ese sentido no es evidente que el tribunal de segunda instancia, haya quebrantado los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este punto hace aplicable la previsión de los arts. 271 inc. 2) con relación al art. 273 del referido procedimiento