La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a través del cual una o ambas partes procesales impugnan una sentencia o auto de vista emitido por las autoridades judiciales de instancia, para que sea el Tribunal de casación el que determine si el de instancia ha incurrido en error in procedendo o en error in judicando; el primer vicio se da cuando la resolución impugnada presenta algún defecto producido por la infracción de una norma procesal, a su vez, el segundo vicio se da cuando en la resolución cuestionada se infringe una norma sustantiva o presenta error de juicio de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; posición doctrinal que concuerda con lo previsto por los arts. 254 y 253 del Código de Procedimiento Civil, que establecen las causas por las que es procedente un recurso de casación en la forma y en el fondo, respectivamente
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- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
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- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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