Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma conforme a los fundamentos de los considerandos II y III de la presente resolución, con costas, regulándose el honorario del abogado en la suma de Bs500.-. En cuanto al recurso de casación en el fondo, con la facultad otorgada por el art. 274 del indicado Procedimiento, CASA el auto de vista recurrido de acuerdo al fundamento expresado en el considerando IV y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 106-111 y su ampliación de fs. 114, por consiguiente subsistente la escritura de préstamo hipotecario, así como el remate y adjudicación judicial a favor de Edgar Luis Rene Ríos Ondarza, con costas; con responsabilidad por no ser excusable el error en el resolver en que se ha incurrido, imponiéndose una multa de Cien Bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, montos que serán descontados de sus haberes a favor del Tesoro Judicial