CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs. 4) y 7) del art. 254 del referido Código adjetivo, porque en el auto de vista impugnado no se pronunciaron sobre su apelación que planteó en efecto diferido impugnando el auto definitivo de 13 de noviembre de 2000 (que declaró improbadas las excepciones previas que planteó), acusando la vulneración de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
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- De de fs
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- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
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- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
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- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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