Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las


En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las autoridades judiciales de instancia y no es susceptible de revisión en un recurso extraordinario como el presente; sin embargo, esta regla no es obstáculo para que el tribunal de casación conozca casos que hacen la excepción de ella, cuando el juez o tribunal ha incurrido error de hecho en la valoración de la prueba, situación que se da en aquella resolución judicial de instancia en la que a simple vista se constata contradicción evidente u oposición entre el hecho que el juzgador admite con lo aseverado por un o varios documentos que cursan en obrados. Es que cualquier resolución judicial constituye una derivación razonada del derecho con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y, cuando se constata error de hecho en esa resolución, se abre la vía de impugnación a través del recurso de casación que se funda entre la distinción del hecho realmente probado y sus consecuencias legales