El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
La actora a tiempo de plantear su acción (fs. 106-111) y ampliación (fs. 114), demandó la nulidad del préstamo hipotecario suscrito por los demandados Luis Rene Ríos Ondaza y Fortunato Durán Sandi (padre de su vendedora Felicia Lezcano Durán) como acreedor y deudor respectivamente; asimismo demandó la nulidad del remate y adjudicación judicial a favor del acreedor, sobre las construcciones que son de su propiedad y que (como emergencia de una transferencia a título oneroso a su favor) las realizó sobre el lote Nº 158, sito en Calle Roboré esq. San Ramón, barrio Loyola, zona Las Delicias de esta ciudad de Sucre, lote que sin embargo es de propiedad de Lucía Patzi Patzi, como se reconoció en la sentencia y auto de vista que se dictaron en la tramitación de un otro proceso ordinario de reivindicación que planteó la propietaria en contra de su persona, habiendo ella planteado recurso de casación que esta en trámite.
El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante en obrados y reconoció que la actora adquirió a título oneroso el lote de terreno de Felicia Lezcano Durán y como emergencia procedió a construir -a tiempo de declarar probada la demanda y nula la venta judicial así como el contrato de préstamo- (fs. 414-415); valoración de la prueba y decisión que fue confirmada en apelación por el tribunal ad-quem en el que también se reconoció que en el memorial de demanda la actora afirmó haber adquirido un lote de terreno de su vendedora que le autorizó a realizar las construcciones que viera convenientes, afirmación que la apoya en las fotocopias de fs. 76-77 y 78-79 (fs. 446-448). Por consiguiente, es evidente que los de instancia, a tiempo de valorar la prueba, han reconocido el derecho propietario de la actora sobre las construcciones que supuestamente realizó en el lote de otra persona; en dicha valoración se ha incurrido en error de hecho, como se pasa a demostrar
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
- Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
- Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
- Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
- Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
- El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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