Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante


La actora a tiempo de plantear su acción (fs. 106-111) y ampliación (fs. 114), demandó la nulidad del préstamo hipotecario suscrito por los demandados Luis Rene Ríos Ondaza y Fortunato Durán Sandi (padre de su vendedora Felicia Lezcano Durán) como acreedor y deudor respectivamente; asimismo demandó la nulidad del remate y adjudicación judicial a favor del acreedor, sobre las construcciones que son de su propiedad y que (como emergencia de una transferencia a título oneroso a su favor) las realizó sobre el lote Nº 158, sito en Calle Roboré esq. San Ramón, barrio Loyola, zona Las Delicias de esta ciudad de Sucre, lote que sin embargo es de propiedad de Lucía Patzi Patzi, como se reconoció en la sentencia y auto de vista que se dictaron en la tramitación de un otro proceso ordinario de reivindicación que planteó la propietaria en contra de su persona, habiendo ella planteado recurso de casación que esta en trámite.

El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante en obrados y reconoció que la actora adquirió a título oneroso el lote de terreno de Felicia Lezcano Durán y como emergencia procedió a construir -a tiempo de declarar probada la demanda y nula la venta judicial así como el contrato de préstamo- (fs. 414-415); valoración de la prueba y decisión que fue confirmada en apelación por el tribunal ad-quem en el que también se reconoció que en el memorial de demanda la actora afirmó haber adquirido un lote de terreno de su vendedora que le autorizó a realizar las construcciones que viera convenientes, afirmación que la apoya en las fotocopias de fs. 76-77 y 78-79 (fs. 446-448). Por consiguiente, es evidente que los de instancia, a tiempo de valorar la prueba, han reconocido el derecho propietario de la actora sobre las construcciones que supuestamente realizó en el lote de otra persona; en dicha valoración se ha incurrido en error de hecho, como se pasa a demostrar