Los documentos que en fotocopia cursan a fs
CONSIDERANDO: Con el auto de vista impugnado, el tribunal de alzada ha violado el art. 201 del Código Civil, que establece que el propietario de un terreno puede conceder a una persona el derecho a construir sobre el suelo, adquiriendo así el concesionario la propiedad de la construcción, acto que puede hacerse en testamento o en contrato oneroso o gratuito, celebrado en forma escrita; como se pasa a detallar seguidamente.
Los documentos que en fotocopia cursan a fs. 76-77 y 78-79, se tratan de promesas de venta, pues no transfieren la propiedad del inmueble, y si bien reconocen derecho a construir, esa estipulación, como todo acto jurídico, no surte ningún efecto jurídico contra terceros por carecer de inscripción en el Registro de Derechos Reales que llene el requisito de publicidad exigido por el art. 1538 del Código Civil, en relación con el art. 201 del mismo cuerpo legal, ya que el derecho a construir es un derecho real, conforme expresa el parágrafo II de éste último
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
- Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
- Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
- Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
- Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
- El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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