Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

Los documentos que en fotocopia cursan a fs


CONSIDERANDO: Con el auto de vista impugnado, el tribunal de alzada ha violado el art. 201 del Código Civil, que establece que el propietario de un terreno puede conceder a una persona el derecho a construir sobre el suelo, adquiriendo así el concesionario la propiedad de la construcción, acto que puede hacerse en testamento o en contrato oneroso o gratuito, celebrado en forma escrita; como se pasa a detallar seguidamente.

Los documentos que en fotocopia cursan a fs. 76-77 y 78-79, se tratan de promesas de venta, pues no transfieren la propiedad del inmueble, y si bien reconocen derecho a construir, esa estipulación, como todo acto jurídico, no surte ningún efecto jurídico contra terceros por carecer de inscripción en el Registro de Derechos Reales que llene el requisito de publicidad exigido por el art. 1538 del Código Civil, en relación con el art. 201 del mismo cuerpo legal, ya que el derecho a construir es un derecho real, conforme expresa el parágrafo II de éste último