Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs. 422 á 425 planteó recurso de apelación, que fue resuelto de fs. 446 á 448 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante auto de vista que confirmó en su totalidad la sentencia recurrida en apelación, con costas
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
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- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
- Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
- Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
- Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
- El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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