De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
De obrados se tiene que mediante documentos privados reconocidos en 1995 Felicia Durán Lezcano (hija del co-demandado Fortunato Durán Sandi) otorgó a la actora en calidad de promesa de venta, lotes de terreno en la zona del Barrio Loyola (fs. 76-77 y 78-79); posteriormente Lucía Patzi Patzi planteó en contra de la ahora actora Liberata Matienzo vda. de Campos, demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación que mereció sentencia por la que se declaró improbadas las excepciones de la demandada y probada la demanda, en consecuencia se dispuso expresamente "La inexistencia de los derechos con los que dice contar la demandada" (fs. 72); dicha sentencia fue confirmada en forma total por auto de vista (fs. 73), habiendo planteado la demandada (en el presente proceso, actora) recurso de casación, pendiente de resolución cuando interpuso el presente proceso ordinario (fs. 75).
De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega a las siguientes conclusiones: a) los documentos privados reconocidos de promesa de venta otorgado a favor de la actora -por una persona que no era la propietaria-, no le da derecho de propiedad del lote de terreno, en consecuencia tampoco otorga propiedad de las construcciones que en él se podrían haber efectuado, máxime si ni siquiera dicho documento ha sido Registrado en DD.RR., por ello no puede surtir efectos ni es oponible con relación a terceros y; b) la supuesta vendedora del lote de terreno (hija del co-demandado Fortunato Durán) no era la propietaria del mismo, no sólo por lo que expresamente lo reconoció la actora a tiempo de plantear esta demanda, sino también como emergencia de la sentencia y auto de vista emitidos en la tramitación del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación que planteó la verdadera propietaria Lucía Patzi en contra de Liberata Matienzo vda. de Campos (ahora actora), fallos en los que se reconoció el derecho de propiedad de la demandante Patzi y se desconoció la inexistencia de derechos de la demandada Matienzo sobre el inmueble (que comprende el lote y construcciones)
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
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- Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
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- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
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- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
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- resoluciones de instancia
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- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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