CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
Por todo lo que se ha violado el art. 201 del Código Civil, corresponde a este tribunal dar aplicación a la previsión de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en el auto de vista impugnado: a) se ha violado y aplicado indebidamente los arts. 549-1 y 485 del Código Civil que son contradictorios entre si, incurriéndose en error de derecho, pues el primero se refiere al objeto como requisito de validez y el segundo al objeto del contrato como requisito de formación y; b) se ha infringido los arts. 552, 1465, 1470, 1479, 1485 y 1486 del Código Civil pues no se tuvo en cuenta que su persona como acreedor tenía facultad para seguir, ejecutar y adjudicarse bienes rematados, además que la nulidad de los actos ejecutivos no afectan al adjudicatario
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
- Impugnando la mencionada sentencia, el co-demandado Edgar Luis Rene Ríos Ondarza de fs
- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
- Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
- Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
- Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
- El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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