Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en


Por todo lo que se ha violado el art. 201 del Código Civil, corresponde a este tribunal dar aplicación a la previsión de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en el auto de vista impugnado: a) se ha violado y aplicado indebidamente los arts. 549-1 y 485 del Código Civil que son contradictorios entre si, incurriéndose en error de derecho, pues el primero se refiere al objeto como requisito de validez y el segundo al objeto del contrato como requisito de formación y; b) se ha infringido los arts. 552, 1465, 1470, 1479, 1485 y 1486 del Código Civil pues no se tuvo en cuenta que su persona como acreedor tenía facultad para seguir, ejecutar y adjudicarse bienes rematados, además que la nulidad de los actos ejecutivos no afectan al adjudicatario