Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución, pueden ser corregidos por el mismo juez o tribunal de oficio o a solicitud de parte; tratándose de un auto de vista dictado en apelación, dentro del término de 24 horas de su notificación, a solicitud de cualquiera de las partes se podrá corregir cualquier error material. En ese sentido, correspondió al recurrente pedir la corrección de la fecha del auto de vista, por ser obvio el error material en que incurrió la Corte ad-quem, sin embargo no lo hizo, al contrario se aprovechó de esa situación para plantear su recurso, con el que pretende se anule obrados, por supuesta incompetencia
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
- CONSIDERANDO: Dentro del tramite del proceso ordinario de nulidad de remate y transferencia, el Juez
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- De de fs
- La casación no constituye una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a
- Siendo la finalidad de este recurso el control del derecho objetivo (rol monofiláctico) y uniformar
- De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
- Los errores puramente aritméticos cometidos por una autoridad judicial a tiempo de pronunciar cualquier resolución,
- Por lo referido, este Supremo Tribunal no encuentra mérito a la anulación demandada, al ser
- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
- El recurso de apelación en el efecto diferido para ser atendido esta condicionado a presupuestos
- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
- CONSIDERANDO: A tiempo de plantear recurso de casación en el fondo, el recurrente manifestó que
- El juez a-quo resolvió el presente proceso ordinario en el que valoró la prueba cursante
- En principio, la apreciación y valoración de la prueba constituye una facultad propia de las
- De la relación de la prueba documental preconstituida cursante en obrados, este Supremo Tribunal llega
- Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos
- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
- Los documentos que en fotocopia cursan a fs
- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
- La nulidad del préstamo hipotecario, así como la nulidad del remate y adjudicación judicial de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se salvan los derechos de Liberata Matienzo vda
- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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