De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que
CONSIDERANDO: El recurrente planteó recurso de casación en la forma, amparado en los incs. 1) y 6) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el auto de vista habría sido pronunciado por tribunal incompetente, el 25 de septiembre de 2000, es decir 05 meses antes a la fecha del auto de relación procesal de 28 de febrero de 2001.
De obrados se constata que la afirmación del recurrente es cierta, en sentido de que el auto de vista tiene por fecha el "25 de septiembre de 2000" (fs. 446) y la fecha de sorteo del expediente data de 03 de septiembre de 2002 (fs. 445 vta.); es decir que aparentemente, se habría resuelto el proceso aproximadamente dos años antes del sorteo de la causa, lo que no tiene lógica jurídica y evidencia un error involuntario de taipeo del tribunal de apelación, cuando en realidad el auto de vista recurrido se pronunció en 25 de septiembre de "2002"
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en la
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- CONSIDERANDO: El recurrente también planteó recurso de casación en la forma, apoyado en los incs
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- Al haber incumplido, el apelante, uno de los presupuestos que hacen procedente la apelación en
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- resoluciones de instancia
- Al ser evidente el error de hecho referido, este Supremo Tribunal da aplicación al art
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- Sin embargo de ello, dicho tribunal de alzada reconoce la propiedad de la construcción a
- CONSIDERANDO: En el recurso de casación en el fondo, el recurrente también menciona que en
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- Se llama la atención al tribunal ad-quem por la falta observada en el considerando II
- Para resolución interviene el Dr
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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