Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

resoluciones de instancia


La prueba tiene por finalidad formar convicción del órgano jurisdiccional sobre la afirmación de un hecho, convicción que se produce por la constatación obtenida a partir de los elementos probatorios que cursan en obrados; para ello corresponderá al juez o tribunal de instancia apreciar el resultado de la práctica probatoria y determinar si han sido o no suficientemente probadas las afirmaciones iniciales de las partes, a través de la apreciación crítica de dichos elementos probatorios. En ese sentido, correspondió al juez a-quo y luego al tribunal ad-quem valorar la documental que cursa en obrados y determinar que no era cierta la afirmación inicial de la actora, cuando manifestó que ella era la propietaria de las construcciones realizadas en el lote de otra persona; sin embargo no lo hicieron así, incurriendo el tribunal de alzada en error de hecho al desconocer documentos que cursan en obrados (fs. 72, 73, 76-77 y 78-79) que entran en contradicción con las afirmaciones de hecho contenidas en las

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