Auto Supremo AS/0089/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2004

Fecha: 19-Nov-2004

Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos


Es cierto que a tiempo de plantarse la presente demanda ordinaria de nulidad, los fallos dictados en el proceso ordinario de reivindicación no adquirieron ejecutoria; sin embargo no es menos evidente que en 16 de septiembre de 2000, la Sala Civil Segunda de este Supremo Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 245/2000, por el que expresamente se reconoció que: "el documento privado relativas a promesas de venta de un bien inmueble extendidas a favor de la demandada (Liberata Matienzo vda. de Campos) no se encuentran inscritas en el Registro de Derechos Reales y, por lo tanto, no son oponibles al título debidamente inscrito de la actora de fs. 7-9, de lo que se infiere que la demandante (Lucía Patzi) ostenta el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio como lo reconoce la misma recurrente a fs. 312 vta. de su recurso, siendo procedente en consecuencia la reivindicación demandada porque desde el momento de la compra la actora es la única propietaria y poseedora del inmueble en litigio y esa posesión es civil, porque la tiene y ejerce por disposición de la ley". Es cierto que dicho Auto Supremo no cursa en obrados, pero por dos simples razones debió haber sido revisado por los de instancia como directores del proceso, porque: 1º) la actora en agosto de 2000 fundó su demanda en el derecho propietario de las construcciones, como se reconocería en resoluciones dictadas en un proceso ordinario de reivindicación que se seguía en su contra y que estaba pendiente de resolución en casación y 2º) el Auto Supremo que resolvió dicha casación se emitió en septiembre de 2000, aproximadamente dos años antes de las resoluciones de instancia, pues la sentencia se emitió en junio de 2002 y el auto de vista se dictó en septiembre de 2002