Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de


A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de nuestra legislación y, especialmente, porque en la tramitación de diferentes procesos, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia identificó que existían casos en los que se atentaba contra la cosa juzgada en ejecución de sentencia y que estos actos con exceso de poder o con falta de competencia de las autoridades que intentan ejecutar un fallo de diferente manera a lo pronunciado, vulneraban la norma prevista por el art. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que manda a ejecutar la sentencia, sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso, estableció en su jurisprudencia la procedencia del recurso de casación en resguardo de esa atribución que se encuentra consagrada en las normas previstas por los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, pues no es posible que una autoridad a título de ejecutar un fallo, ordene diferente cumplimiento o, en su caso, ordene la extinción de una obligación cuyo cumplimiento se ordenó en la sentencia; de ahí que la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, faculta al Tribunal de Casación revisar (incluso de oficio) dichas omisiones, a fin de reencausar el proceso y lograr el efectivo cumplimiento de la cosa juzgada que, en definitiva, constituye ley de cumplimiento obligatorio para las partes dentro de un proceso. Similar tratamiento habrá de aplicarse ante la eventualidad que bajo el rótulo de "resoluciones en ejecución de fallos" se dispongan verdaderas injusticias sobre aspectos nuevos no discutidos en el proceso principal