Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en


Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en la sentencia que tiene calidad de autoridad de cosa juzgada, tendrá cabida el amparo constitucional, en tanto y en cuanto vulnere, entre otros, los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad de las personas, de modo que la restricción o privación de estos derechos haya devenido en evidente indefensión gravitante en el resultado del fallo; empero, se debe también considerar que el amparo, por su propia naturaleza, es un recurso de "ultima ratio"; es decir, es un recurso extraordinario y extrajudicial, que busca sólo la restitución del derecho fundamental quebrantado, vulnerado y restringido, mientras que la casación tiene facultad, aparte de reencausar el procedimiento, reconocer derechos subjetivos, y también tiene la tarea de precautelar derechos fundamentales de las personas cuando evidencie su vulneración, aspecto que de ninguna manera implica que estuviere usurpando atribuciones del Tribunal Constitucional, pues éste, cuando se agotaron las vías judiciales, como es el recurso de casación, recién tiene el camino expedito para tutelar los derechos fundamentales, sólo a fin de restituirlos, pero de ninguna manera para determinar los derechos subjetivos de los litigantes y menos aún para modificar la cosa juzgada, pues ésta, al tener la calidad de inamovible, adquiere el cariz de verdad jurídica entre las partes y esa verdad jurídica debe ejecutarse en la manera y forma como se determinó; más aún si en caso de haber existido error judicial u otra causal que evidencie el quebrantamiento de sus derechos, se presume que las partes han usado todas las vías para lograr la verdad de los hechos y la restitución y tutela de sus derechos, tanto mediante los recursos ordinarios como los extraordinarios, como son el de Casación o incluso el de Revisión de Sentencia