Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en la sentencia que tiene calidad de autoridad de cosa juzgada, tendrá cabida el amparo constitucional, en tanto y en cuanto vulnere, entre otros, los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad de las personas, de modo que la restricción o privación de estos derechos haya devenido en evidente indefensión gravitante en el resultado del fallo; empero, se debe también considerar que el amparo, por su propia naturaleza, es un recurso de "ultima ratio"; es decir, es un recurso extraordinario y extrajudicial, que busca sólo la restitución del derecho fundamental quebrantado, vulnerado y restringido, mientras que la casación tiene facultad, aparte de reencausar el procedimiento, reconocer derechos subjetivos, y también tiene la tarea de precautelar derechos fundamentales de las personas cuando evidencie su vulneración, aspecto que de ninguna manera implica que estuviere usurpando atribuciones del Tribunal Constitucional, pues éste, cuando se agotaron las vías judiciales, como es el recurso de casación, recién tiene el camino expedito para tutelar los derechos fundamentales, sólo a fin de restituirlos, pero de ninguna manera para determinar los derechos subjetivos de los litigantes y menos aún para modificar la cosa juzgada, pues ésta, al tener la calidad de inamovible, adquiere el cariz de verdad jurídica entre las partes y esa verdad jurídica debe ejecutarse en la manera y forma como se determinó; más aún si en caso de haber existido error judicial u otra causal que evidencie el quebrantamiento de sus derechos, se presume que las partes han usado todas las vías para lograr la verdad de los hechos y la restitución y tutela de sus derechos, tanto mediante los recursos ordinarios como los extraordinarios, como son el de Casación o incluso el de Revisión de Sentencia
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
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- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
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- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
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- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
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- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
