En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía, el proceso sumarísimo no requiere de mayor trámite que la notificación con la conminatoria de pago dentro de tercero día de la suma líquida y exigible
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
