Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el


Así entonces, queda en evidencia que el "recurso" de casación entraña sustancial diferencia con el "instituto" de la casación, de modo tal que nos permite concluir afirmando que ni la casación se reduce a un recurso, ni el recurso cumple la función de unificar la jurisprudencia. En efecto, desde el punto de vista doctrinal, el recurso no responde sino al interés personal de la parte recurrente, quien activa el mismo en procura de una solución jurídica a su pretensión y no precisamente buscando la uniformidad de la jurisprudencia. El mismo Fernando de la Rúa, sobre este aspecto nos dice: "El interés del particular, que se hace valer con el recurso, es el que tiene preeminencia en la disciplina legal del instituto. Si esa preeminencia fuera acordada, en cambio, a la finalidad política de uniformar la jurisprudencia, la ley hubiera establecido el examen obligatorio e inevitable de todas las sentencias, en el sólo interés de la ley...".

Precisado como se encuentra la sustancial diferencia entre el "instituto" y el "recurso" de casación, cumple ahora establecer el marco de la competencia del Tribunal de casación entre los que concurren, las funciones de "nomofilaquia", la función de "uniformadora de la jurisprudencia" y la función "dikelógica".

Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el denominado "reto ordálico" allende el Medioevo, es en el Derecho francés donde se destacan las dos primeras funciones materia de análisis. En efecto, en el Derecho francés primigeniamente se le otorgaba al "Tribunal de Cassation" facultades estrictamente de "nomofilaquia", es decir, controlar únicamente la conformidad de la sentencia con la ley, limitación que a su vez obedecía a que éste no constituía en puridad un órgano jurisdiccional sino político que, además, no tenía competencia para interpretar la ley por el serio riesgo de deformar la "voz de Dios" que ésta -la interpretación- suponía. Es a partir de 1837 que la "Cour de Cassation" asume facultades interpretativas de la Ley y con ello su nueva función: de "uniformar la jurisprudencia"