Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0344/2005
Fecha: 15-Nov-2005
Dr. Alberto Ruiz Pérez
Dr. Alberto Ruiz Pérez
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AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
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PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
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RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
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CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
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Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
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En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
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En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
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Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
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Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
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Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
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Para comprender el verdadero sentido del art
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Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
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A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
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Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
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Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
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Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
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De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
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En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
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Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
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El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
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CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
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Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
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Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
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POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Sucre, 15 de noviembre de 2005
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Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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