AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 356/03
AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
Expediente N° 356/03
AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
