Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el


Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el reclamo (v.gr: el juez de la cuantía) no se le otorgan mayores elementos de convicción sobre la cuantía o si los otorgados por las partes resultan contradictorias, caso en el que inexcusablemente el juez deberá conminar al reclamante la aclaración de esos conceptos oscuros y, excepcionalmente, ante la negativa de las partes, cuidando por que su decisión constituya una derivación razonada de los hechos y del derecho y en el marco de las reglas del debido proceso de modo que no se lesione el derecho a la defensa, sujetar a término incidental para averiguar esa información que le fuere negada, por cuanto el juez antes que aplicador de la Ley es administrador de justicia y que esa justicia tiene que ser dicha en el marco del respeto del derecho de las partes a un debido proceso