CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde, excepcionalmente, conocer en grado de casación asuntos semejantes al presente, a efectos de morigerar las disposiciones de los inferiores en las que se hayan advertido infracciones al debido proceso, lesionado el derecho a la defensa y autorizado como se encuentra por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para revisar de oficio si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces o tribunales han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación, se tiene:
1. En su primer y fallido intento, el demandante ocurrió sin sorteo de expediente, en forma directa, ante el Juez 7º de Partido en lo Civil, acompañando el contrato de prestación de servicios profesionales y el convenio de cancelación de deuda suscrito entre representantes de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Caja Nacional de Salud, reclamando el pago de honorarios profesionales sobre la base de un total de Bs. 8.475.912,83. Asimismo y sin embargo, en su alegato de demanda refiere que pretende el pago de esos honorarios por haber intervenido como causídico de la Caja Nacional de Salud en la ejecución de la Nota de Cargo Nº. 233-0635 de 07.03.90 girada contra COMIBOL, empero omitiendo referencias sobre la cuantía de este último y omitiendo presentar el documento de conciliación al que se refiere el convenio SNH-CNS en el cuarto párrafo de su cláusula primera; dicho de otro modo, el demandante ocultó al juez que la Nota de Cargo 233-0635 (fs. 76) fue girada por la suma total de Bs. 5.992.064,07, esto es, una suma menor a la base de Bs. 8.475.912,83 sobre el que pretendía los honorarios, del mismo modo ocultó información al juez que conforme al citado documento de conciliación (fs. 47-48) aquella suma total de Bs. 8.475.912,83 consignada en el convenio, incluía adeudos ajenos a la Nota de Cargo Nº. 233-0635 y que los pasivos de estos otros adeudos constituían otras entidades ajenas a la COMIBOL
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
