Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,


CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde, excepcionalmente, conocer en grado de casación asuntos semejantes al presente, a efectos de morigerar las disposiciones de los inferiores en las que se hayan advertido infracciones al debido proceso, lesionado el derecho a la defensa y autorizado como se encuentra por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para revisar de oficio si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces o tribunales han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación, se tiene:

1. En su primer y fallido intento, el demandante ocurrió sin sorteo de expediente, en forma directa, ante el Juez 7º de Partido en lo Civil, acompañando el contrato de prestación de servicios profesionales y el convenio de cancelación de deuda suscrito entre representantes de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Caja Nacional de Salud, reclamando el pago de honorarios profesionales sobre la base de un total de Bs. 8.475.912,83. Asimismo y sin embargo, en su alegato de demanda refiere que pretende el pago de esos honorarios por haber intervenido como causídico de la Caja Nacional de Salud en la ejecución de la Nota de Cargo Nº. 233-0635 de 07.03.90 girada contra COMIBOL, empero omitiendo referencias sobre la cuantía de este último y omitiendo presentar el documento de conciliación al que se refiere el convenio SNH-CNS en el cuarto párrafo de su cláusula primera; dicho de otro modo, el demandante ocultó al juez que la Nota de Cargo 233-0635 (fs. 76) fue girada por la suma total de Bs. 5.992.064,07, esto es, una suma menor a la base de Bs. 8.475.912,83 sobre el que pretendía los honorarios, del mismo modo ocultó información al juez que conforme al citado documento de conciliación (fs. 47-48) aquella suma total de Bs. 8.475.912,83 consignada en el convenio, incluía adeudos ajenos a la Nota de Cargo Nº. 233-0635 y que los pasivos de estos otros adeudos constituían otras entidades ajenas a la COMIBOL