Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución


Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución a que se refiere el art. 201 del Código de Procedimiento Civil, corresponde precisar lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil, en sus arts. 198 al 200, regula lo relativo a las costas en primera instancia, del que es comprensivo el honorario profesional, cuya tasación se encomienda al secretario o actuario del juzgado y, seguidamente, en el art. 201 dispone que: "Observada o no la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el artículo 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior." (las negrillas son nuestras)

Por su parte, el art. 80 de la Ley de la Abogacía establece:

"Todo Abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios podrá presentarse ante el Juez donde se tramitó el proceso o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago que reclama