En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
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- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
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- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
