CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
VISTOS:El recurso de casación de fs. 589-592 interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, contra el Auto de Vista de fs. 556-558, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre regulación de honorarios seguido por Iván Pereira Raya, contra la Caja Nacional de Salud, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 612-613 y
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social pronunció el Auto motivado de fs. 508, estableciendo el pago de honorarios de abogado a favor de Iván Pereira Raya, el mismo que en grado de apelación fue CONFIRMADO EN PARTE por el Auto de Vista de fs. 556-558 que motivó el recurso de casación que se analiza:
CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido en casación, en el que convergen dos aspectos que en sí mismos encierran una disyuntiva entre la aplicación de una norma en su más estricta literalidad y la injusticia que subyacente a esa decisión se pudiera presentar, por cuanto, por una parte, se trata de un recurso contra un auto de vista que resuelve en grado de apelación una solicitud de regulación de honorarios en ejecución de fallos y que, siendo así, en la literalidad del art. 518 del Código de Procedimiento Civil no tendría cabida el recurso de casación y, por otra, existe, conforme se denuncia en el recurso, la posibilidad que tal decisión o bien pudo haberse arrancado con obrepción o bien pudo haberse obtenido con sacrificio del derecho a la defensa del demandado, de ahí que esta Sala ha visto por conveniente que, antes y para expedir pronunciamiento en lo principal de este controvertido asunto, se deben precisar algunos aspectos esenciales y gravitantes que tienen que ver con el recurso, el instituto y el Tribunal de Casación, en el caso último, tomar posición sobre su competencia y sus funciones de modo que, en definitiva, sea el valor justicia el único y último beneficiario de la decisión; además, se atiende también el Dictamen del Fiscal General de la República. A este efecto, se tiene:
La Constitución Política del Estado, con la reforma constitucional de 1994, estableció que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
