Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido




VISTOS:El recurso de casación de fs. 589-592 interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera, contra el Auto de Vista de fs. 556-558, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre regulación de honorarios seguido por Iván Pereira Raya, contra la Caja Nacional de Salud, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 612-613 y

CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social pronunció el Auto motivado de fs. 508, estableciendo el pago de honorarios de abogado a favor de Iván Pereira Raya, el mismo que en grado de apelación fue CONFIRMADO EN PARTE por el Auto de Vista de fs. 556-558 que motivó el recurso de casación que se analiza:

CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido en casación, en el que convergen dos aspectos que en sí mismos encierran una disyuntiva entre la aplicación de una norma en su más estricta literalidad y la injusticia que subyacente a esa decisión se pudiera presentar, por cuanto, por una parte, se trata de un recurso contra un auto de vista que resuelve en grado de apelación una solicitud de regulación de honorarios en ejecución de fallos y que, siendo así, en la literalidad del art. 518 del Código de Procedimiento Civil no tendría cabida el recurso de casación y, por otra, existe, conforme se denuncia en el recurso, la posibilidad que tal decisión o bien pudo haberse arrancado con obrepción o bien pudo haberse obtenido con sacrificio del derecho a la defensa del demandado, de ahí que esta Sala ha visto por conveniente que, antes y para expedir pronunciamiento en lo principal de este controvertido asunto, se deben precisar algunos aspectos esenciales y gravitantes que tienen que ver con el recurso, el instituto y el Tribunal de Casación, en el caso último, tomar posición sobre su competencia y sus funciones de modo que, en definitiva, sea el valor justicia el único y último beneficiario de la decisión; además, se atiende también el Dictamen del Fiscal General de la República. A este efecto, se tiene:

La Constitución Política del Estado, con la reforma constitucional de 1994, estableció que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley