Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya


Ahora bien, si el proceso hubiere continuado y se hubiere expedido resolución sobre la base de información errónea o contradictoria, esta resolución viene a constituir un pronunciamiento sobre hechos nuevos no discutidos en el litigio principal, lo que al tenor del art. 1695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, fuente directa del art. 518 de nuestro actual Código de Procedimiento Civil, constituye una resolución sobre puntos sustanciales no controvertidos en los pleitos ni decididos en la sentencia y por ello mismo susceptible de ser recurrido en apelación y ulteriormente en casación, esto en razón a que, primero, siendo un aspecto nuevo no trae el sello de cosa juzgada y, segundo, que lo decidido en esas circunstancias no puede ampararse en las limitaciones recursivas sin que en ese propósito no se vulnere el debido proceso y con ello el derecho de acceder a un juicio público y contradictorio, el derecho a ejercer libremente la defensa y fundamentalmente, el acceso a la justicia, a ser oídos con las debidas garantías y de poder impugnar los fallos de los inferiores en los términos del art. 8.1 y 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".

En el marco del razonamiento que se tiene expuesto se encuentran entonces dos premisas fundamentales que se resumen en:

El "recurso" de casación se funda en el interés personal del recurrente y que las funciones del Tribunal de casación, entre otras, incluyen la composición del litigio.

El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya advertido que las autoridades, con exceso de poder o con falta de competencia, estuvieren proveyendo alterando o modificando los términos de la sentencia ejecutoriada o se trate de resoluciones que hayan decidido puntos sustanciales no controvertidos en los pleitos ni decididos en la sentencia