Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa


Lo anterior ha condicionado que esta Corte conozca, por un lado, en la vía de compulsa el Auto de Vista 055/05 de 24 de mayo de 2005 dictado por la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz (testimonios), por el que CONFIRMA el Auto de fs. 508 del expediente, el mismo auto que la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte (exp. original) confirmara parcialmente y modificara en los términos del Auto de Vista 029/2003 que recurrido en casación ahora se analiza. Esta complicación tiene origen en la concesión de dos recursos -en vez de uno solo- que dispusiera la jueza de primera instancia: uno en el efecto devolutivo y otro en el efecto suspensivo, los mismos que en sede del Tribunal de Apelación, en vez de procederse a su acumulación, se sortearon por separado a dos Salas diferentes; las piezas testimoniadas a la Sala Social y Administrativa PRIMERA, la misma que expidió la Resolución Nº. 055/05-SSA-I de 24 de mayo de 2005 CONFIRMANDO el Auto de fs. 508, esto es, la Resolución Nº. 75/2002 de 29 de junio de 2002, contra la que la entidad demandada interpuso recurso de casación en forma extemporánea y ante la negativa de su concesión dedujo recurso de COMPULSA que a la sazón fue declarado ILEGAL por esta misma Sala, en razón a que precisamente se había interpuesto el recurso de casación en forma extemporánea. El expediente original, por su parte, fue sorteado a la Social y Administrativa SEGUNDA que expidió la Resolución Nº. 029/2003-SSA-II de 7 de abril de 2003 por el CONFIRMA EN PARTE la misma Resolución Nº. 75/2002 de 29 de junio de 2002 de fs. 508 y modifica el monto condenado, resolución que en grado de casación es motivo de la presente resolución.

Así los hechos, y para el caso de mantenerse vigente el auto de vista materia de la presente resolución, esta Corte estaría permitiendo la vigencia en el proceso de dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto.

CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa se ha incurrido en una serie de vicios procedimentales que en definitiva vulneraron las reglas del debido proceso y limitaron el derecho a la defensa del demandado, consagrados por el art. 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde resolver el mismo en el marco del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo