CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
Lo anterior ha condicionado que esta Corte conozca, por un lado, en la vía de compulsa el Auto de Vista 055/05 de 24 de mayo de 2005 dictado por la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz (testimonios), por el que CONFIRMA el Auto de fs. 508 del expediente, el mismo auto que la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte (exp. original) confirmara parcialmente y modificara en los términos del Auto de Vista 029/2003 que recurrido en casación ahora se analiza. Esta complicación tiene origen en la concesión de dos recursos -en vez de uno solo- que dispusiera la jueza de primera instancia: uno en el efecto devolutivo y otro en el efecto suspensivo, los mismos que en sede del Tribunal de Apelación, en vez de procederse a su acumulación, se sortearon por separado a dos Salas diferentes; las piezas testimoniadas a la Sala Social y Administrativa PRIMERA, la misma que expidió la Resolución Nº. 055/05-SSA-I de 24 de mayo de 2005 CONFIRMANDO el Auto de fs. 508, esto es, la Resolución Nº. 75/2002 de 29 de junio de 2002, contra la que la entidad demandada interpuso recurso de casación en forma extemporánea y ante la negativa de su concesión dedujo recurso de COMPULSA que a la sazón fue declarado ILEGAL por esta misma Sala, en razón a que precisamente se había interpuesto el recurso de casación en forma extemporánea. El expediente original, por su parte, fue sorteado a la Social y Administrativa SEGUNDA que expidió la Resolución Nº. 029/2003-SSA-II de 7 de abril de 2003 por el CONFIRMA EN PARTE la misma Resolución Nº. 75/2002 de 29 de junio de 2002 de fs. 508 y modifica el monto condenado, resolución que en grado de casación es motivo de la presente resolución.
Así los hechos, y para el caso de mantenerse vigente el auto de vista materia de la presente resolución, esta Corte estaría permitiendo la vigencia en el proceso de dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto.
CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa se ha incurrido en una serie de vicios procedimentales que en definitiva vulneraron las reglas del debido proceso y limitaron el derecho a la defensa del demandado, consagrados por el art. 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde resolver el mismo en el marco del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
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- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
