Para comprender el verdadero sentido del art
En el caso presente se denuncia una cuestión de "legalidad" en el marco del juicio de hecho articulado en términos de error "in procedendo" con grave incidencia en el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso, tal el caso -entre otros- que luego de haberse sujetado la causa a término de prueba incidental, la misma juez, a solicitud de parte y sin el traslado correspondiente, deja sin efecto esa decisión vía reposición y resuelve la controversia, con lo que, primero, vulneró el derecho del demandado a asumir defensa y, segundo, desnaturalizó el carácter público de los juicios, los que la Corte Suprema tiene la obligación de mesurar en resguardo de la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa; así como tiene la ineludible obligación y la suficiente competencia atribuida por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en la vía del control difuso, corregir la vulneración de derechos fundamentales relativos al derecho de defensa y el debido proceso, a los que la cuestión de "legalidad" se encuentra ligada en razón de su naturaleza, todo en amparo de la correcta administración de justicia, sin que por ello se pueda juzgar esta actividad como desconocimiento del verdadero sentido y finalidad del art. 518 del Código de Procedimiento Civil a no ser que se parta de una interpretación gramatical y sin el componente interpretativo teleológico e histórico de este instituto.
Para comprender el verdadero sentido del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, conviene interpretarla a partir de su origen y finalidad o lo que para la doctrina (Savigni) se entiende como método histórico y teleológico. En este marco, se debe coincidir que el antecedente histórico y fuente de inspiración del dispositivo antes citado, no es otro que el art. 1695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, cuyo texto original disponía: "No habrá lugar al recurso de casación contra los autos que dicten las audiencias (Tribunales ad quem) en los procedimientos para la ejecución de sentencias, a no ser que se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en los pleitos ni decididos en la sentencia o se provea en contradicción a lo ejecutoriado"(las negrillas son nuestras)
- AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
- Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
- En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
- Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
- Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
- Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
- Para comprender el verdadero sentido del art
- Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
- A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
- Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
- Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
- Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
- De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
- En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
- Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
- El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
- CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
- Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
- Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
- 2
- CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
