Auto Supremo AS/0344/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Para comprender el verdadero sentido del art


En el caso presente se denuncia una cuestión de "legalidad" en el marco del juicio de hecho articulado en términos de error "in procedendo" con grave incidencia en el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso, tal el caso -entre otros- que luego de haberse sujetado la causa a término de prueba incidental, la misma juez, a solicitud de parte y sin el traslado correspondiente, deja sin efecto esa decisión vía reposición y resuelve la controversia, con lo que, primero, vulneró el derecho del demandado a asumir defensa y, segundo, desnaturalizó el carácter público de los juicios, los que la Corte Suprema tiene la obligación de mesurar en resguardo de la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa; así como tiene la ineludible obligación y la suficiente competencia atribuida por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en la vía del control difuso, corregir la vulneración de derechos fundamentales relativos al derecho de defensa y el debido proceso, a los que la cuestión de "legalidad" se encuentra ligada en razón de su naturaleza, todo en amparo de la correcta administración de justicia, sin que por ello se pueda juzgar esta actividad como desconocimiento del verdadero sentido y finalidad del art. 518 del Código de Procedimiento Civil a no ser que se parta de una interpretación gramatical y sin el componente interpretativo teleológico e histórico de este instituto.

Para comprender el verdadero sentido del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, conviene interpretarla a partir de su origen y finalidad o lo que para la doctrina (Savigni) se entiende como método histórico y teleológico. En este marco, se debe coincidir que el antecedente histórico y fuente de inspiración del dispositivo antes citado, no es otro que el art. 1695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, cuyo texto original disponía: "No habrá lugar al recurso de casación contra los autos que dicten las audiencias (Tribunales ad quem) en los procedimientos para la ejecución de sentencias, a no ser que se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en los pleitos ni decididos en la sentencia o se provea en contradicción a lo ejecutoriado"(las negrillas son nuestras)