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2.- Que, la empresa demandada Y.P.F.B., a través del recurso de casación en la forma, pretende la casación parcial del auto de vista recurrido, exigiendo la reposición hasta el pago del arancel judicial de ingreso de causa que acusa omitido, hecho que a su juicio, constituye causal de nulidad porque dio lugar a que los jueces de grado admitieran la demanda, vulnerando el debido proceso, violando la economía jurídica y la igualdad de las partes, actuando en forma parcializada y ultra petita, a lo que agrega la supuesta inobservancia del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., como otra causa de nulidad, planteamiento que realiza con total olvido de que el recurso de casación en la forma no concluye con la casación del auto de vista recurrido y que en materia de nulidades rigen los principios de trascendencia, convalidación y especificidad, que hacen la inexistencia de la nulidad por la nulidad, sino que ésta, debe estar expresamente prevista por la ley conforme dispone el art. 251 del Cód. Pdto. Civ, quedando el cobro de aranceles judiciales sujeto a otros procedimientos administrativos de control
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
