Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso conforme a la previsión del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., cuando la sentencia o auto recurrido hubiera sido dictado otorgando más de lo pedido por las partes o sin pronunciarse sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, sucediendo en autos que tanto el a quo como la Corte ad quem, "no se han pronunciado sobre la prueba aportada", correspondiendo que la Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad que le confieren los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., anule obrados hasta fs. 456 inclusive, para que se dicte nueva sentencia que cumpla estrictamente con la disposición de los arts. 190, 192-2) y 193 del Cód. Pdto. Civ
- convenio y otros
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- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
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- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
