Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art


En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art. 984 del Cód. Civ., indicando que no ha sido considerada la reconvención por el daño ocasionado a Y.P.F.B., con la acción apresurada y de mala fe de los demandantes, que persiguen el cumplimiento del convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito con el Sindicato de extrabajadores y el pago daños y perjuicios de $us. 30.000.000, hecho ilícito en que se basa la demanda, puesto que Y.P.F.B., no puede transferir ningún bien sin autorización de ley que emane del congreso conforme el art. 59 inc. 7) de la C.P.E., y que involucra y genera a Y.P.F.B., el cumplimiento de obligación por suscripción de iguala profesional saliente a fs. 297-300, con la consultora jurídica externa Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios S.A.C.M.

Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., señalando que el ad quem, no consideró los puntos de la apelación ni las pruebas arrimadas de acuerdo a los arts. 232 y 233 de la misma norma procesal civil, violándose asimismo los arts. 519, 452 y 453 del Cód. Civ., como el Pliego de Condiciones R.S. 216145 al no considerar el contrato de iguala suscrita para el patrocinio del proceso, resolviendo cuestiones no reclamadas por Y.P.F.B., vulnerando el debido proceso y la igualdad de las partes, viciando sus actos con "la nulidad prevista por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ", e interpretando a su libre albedrío el art. 16 párrafo II del Cód. Pdto. Civ. (cita errada), al negarles la legitima defensa con fallos "en ultrapetita, parcializados e irresponsables", finalmente indica la no aplicación del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y reitera la no consideración de la reconvención que viene generada de la indebida pretensión de resarcimiento de $us. 30.000.000, hecho ilícito que da origen a reparar daños ocasionados a establecerse en ejecución de autos