Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación del art. 984 del Cód. Civ., indicando que no ha sido considerada la reconvención por el daño ocasionado a Y.P.F.B., con la acción apresurada y de mala fe de los demandantes, que persiguen el cumplimiento del convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito con el Sindicato de extrabajadores y el pago daños y perjuicios de $us. 30.000.000, hecho ilícito en que se basa la demanda, puesto que Y.P.F.B., no puede transferir ningún bien sin autorización de ley que emane del congreso conforme el art. 59 inc. 7) de la C.P.E., y que involucra y genera a Y.P.F.B., el cumplimiento de obligación por suscripción de iguala profesional saliente a fs. 297-300, con la consultora jurídica externa Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios S.A.C.M.
Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., señalando que el ad quem, no consideró los puntos de la apelación ni las pruebas arrimadas de acuerdo a los arts. 232 y 233 de la misma norma procesal civil, violándose asimismo los arts. 519, 452 y 453 del Cód. Civ., como el Pliego de Condiciones R.S. 216145 al no considerar el contrato de iguala suscrita para el patrocinio del proceso, resolviendo cuestiones no reclamadas por Y.P.F.B., vulnerando el debido proceso y la igualdad de las partes, viciando sus actos con "la nulidad prevista por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ", e interpretando a su libre albedrío el art. 16 párrafo II del Cód. Pdto. Civ. (cita errada), al negarles la legitima defensa con fallos "en ultrapetita, parcializados e irresponsables", finalmente indica la no aplicación del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y reitera la no consideración de la reconvención que viene generada de la indebida pretensión de resarcimiento de $us. 30.000.000, hecho ilícito que da origen a reparar daños ocasionados a establecerse en ejecución de autos
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
