CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
Solicita por otra parte, que se tome en cuenta el voto disidente que consta en el auto complementario de 12 de octubre de 2004 (fs. 536 vta.) y pide que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido en cumplimiento de los arts. 253- 1) y 271- 4) del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto de ingresar a su resolución corresponde dejar establecido que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
