Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni


Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni por Y.P.F.B., hecho que la Corte ad quem, ha desconocido al confirmar la sentencia de fs. 456-462, negando la fuerza de ley que el indicado convenio tiene entre las partes suscribientes, interpretando erróneamente el art. 1º de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, que autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes y valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o portar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas o mixtas (textual), aplicando indebidamente el art. 59-7) de la C.P.E