Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,


Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados, se concluye:

1.- Que, el tribunal de alzada, mediante el auto de vista recurrido (fs. 525-527 y 536 vta.), confirma la sentencia apelada, en la convicción de que el convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito por la Confederación de Trabajadores Petroleros de Bolivia, con autoridades del Poder Ejecutivo y la entidad estatal Y.P.F.B., necesita para su ejecución de la dictación de una ley expresa de acuerdo a la previsión del art. 59-7 de la C.P.E., por cuanto la transferencia comprometida en dicho convenio, a favor de la empresa laboral -hoy conformada- denominada "PEXIM S.A.", recae sobre bienes que pertenecen al Estado Boliviano, no dependiendo entonces de la voluntad de Y.P.F.B., la ejecución definitiva del convenio ni atribuirle falta de cumplimiento o exigirle que lo cumpla, tampoco demandarle por daños y perjuicios, toda vez, que la ejecución del mentado convenio, está sujeta a una condición de observancia previa, cuál es la promulgación de una ley que autorice a Y.P.F.B., transferir en propiedad y de manera definitiva los bienes comprometidos a favor "PEXIM S.A." hoy demandante