Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

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3.- A su vez, la empresa demandante PEXIM. S.A., en el recurso de casación en la forma que formula, impugnando la sentencia de primera instancia, pretende la nulidad de obrados hasta fs. 456, es decir hasta que se dicte nueva sentencia con la pertinencia de los arts. 190, 192-2) y 193 del Cód. Pdto. Civ., refiriendo escuetamente que el juez a quo como la Corte ad quem, "no se han pronunciado sobre la prueba aportada", hecho -que aún en el supuesto caso de ser evidente- está relacionado a la valoración de la prueba, no pudiendo constituir entonces, bajo ningún concepto, causal de nulidad sino de casación, por atingir a una cuestión de fondo contemplada en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., que no puede confundirse ni constituir fundamento de la causal prevista en el art. 254-4) de la precitada norma procesal civil, que el recurrente señala como base legal del recurso, resultando igualmente inadmisible que este tribunal supremo supla de oficio tan defectuosa formulación, aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., como resultado de la casación en la forma que plantea, cuestiones todas estas que hacen inviable la consideración del recurso porque no contribuyen en nada a que se abra la competencia de este tribunal