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3.- A su vez, la empresa demandante PEXIM. S.A., en el recurso de casación en la forma que formula, impugnando la sentencia de primera instancia, pretende la nulidad de obrados hasta fs. 456, es decir hasta que se dicte nueva sentencia con la pertinencia de los arts. 190, 192-2) y 193 del Cód. Pdto. Civ., refiriendo escuetamente que el juez a quo como la Corte ad quem, "no se han pronunciado sobre la prueba aportada", hecho -que aún en el supuesto caso de ser evidente- está relacionado a la valoración de la prueba, no pudiendo constituir entonces, bajo ningún concepto, causal de nulidad sino de casación, por atingir a una cuestión de fondo contemplada en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., que no puede confundirse ni constituir fundamento de la causal prevista en el art. 254-4) de la precitada norma procesal civil, que el recurrente señala como base legal del recurso, resultando igualmente inadmisible que este tribunal supremo supla de oficio tan defectuosa formulación, aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., como resultado de la casación en la forma que plantea, cuestiones todas estas que hacen inviable la consideración del recurso porque no contribuyen en nada a que se abra la competencia de este tribunal
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
