Que el art
Que el art. 59-7) de la C.P.E., señala como atribución del Poder Legislativo "autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público", autorización que en la especie, no ha sido acreditada en su interés por los demandantes, siendo necesaria para legitimar y solemnizar la transferencia gratuita de los bienes públicos de los que pretenden apropiarse, insistiendo bajo la supuesta violación del art. 519 del Cód. Civ., en que se otorgue fuerza de ley al convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito entonces entre la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia y personeros del Gobierno y el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B., que no tenían representación ni la autorización del Estado Boliviano para la enajenación gratuita de los bienes reclamados en este proceso, no prevista ni autorizada en la Ley Nº 1330, a la que forzadamente quieren adecuar los demandantes el convenio en cuestión
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
