Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Que el art


Que el art. 59-7) de la C.P.E., señala como atribución del Poder Legislativo "autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público", autorización que en la especie, no ha sido acreditada en su interés por los demandantes, siendo necesaria para legitimar y solemnizar la transferencia gratuita de los bienes públicos de los que pretenden apropiarse, insistiendo bajo la supuesta violación del art. 519 del Cód. Civ., en que se otorgue fuerza de ley al convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito entonces entre la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia y personeros del Gobierno y el Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B., que no tenían representación ni la autorización del Estado Boliviano para la enajenación gratuita de los bienes reclamados en este proceso, no prevista ni autorizada en la Ley Nº 1330, a la que forzadamente quieren adecuar los demandantes el convenio en cuestión