Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de las empresas "Y.P.F.B." y "PEXIM S.A.", interponen a fs. 530-535 y 661-670, respectivamente, recurso de casación en el fondo y en la forma expresando por su orden lo siguiente:
a.- Y.P.F.B., amparada en los arts. 250, 253, 254-7), 257 y 258 del Cód. Civ., interpone el recurso de fs. 530-535, acusando en la forma, que no se encuentra inserto en el expediente el pago del arancel judicial conforme establece la Res. Nº 59/02 de 3 de enero de 2002 que homologa el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial (4x1000 sobre cuantía determinada), causando daño al Poder Judicial y permitiendo que la causa prosiga con vicios de nulidad, omisión de pago esencial de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1999 y Resolución Nº 59/02 de 3 de enero de 2002, que "vulnera el debido proceso, la economía jurídica y la igualdad de las partes", actuando el tribunal de alzada "ULTRA PETITA, generando deformidad procesal y su correspondiente anulación del proceso", pues de haberse exigido esta formalidad, la demanda no habría sido admitida y por ende no existiría juicio. Concluye esta parte de su argumentación, indicando que los administradores de justicia en grados inferiores, omitieron y no dieron el debido cumplimiento a la ley por lo que pide se "case" el Auto de Vista en parte, "exija la reposición" del pago de arancel judicial, bajo pena de "nulidad de la demanda principal"
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
