Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de


Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de las empresas "Y.P.F.B." y "PEXIM S.A.", interponen a fs. 530-535 y 661-670, respectivamente, recurso de casación en el fondo y en la forma expresando por su orden lo siguiente:

a.- Y.P.F.B., amparada en los arts. 250, 253, 254-7), 257 y 258 del Cód. Civ., interpone el recurso de fs. 530-535, acusando en la forma, que no se encuentra inserto en el expediente el pago del arancel judicial conforme establece la Res. Nº 59/02 de 3 de enero de 2002 que homologa el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial (4x1000 sobre cuantía determinada), causando daño al Poder Judicial y permitiendo que la causa prosiga con vicios de nulidad, omisión de pago esencial de acuerdo al art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1999 y Resolución Nº 59/02 de 3 de enero de 2002, que "vulnera el debido proceso, la economía jurídica y la igualdad de las partes", actuando el tribunal de alzada "ULTRA PETITA, generando deformidad procesal y su correspondiente anulación del proceso", pues de haberse exigido esta formalidad, la demanda no habría sido admitida y por ende no existiría juicio. Concluye esta parte de su argumentación, indicando que los administradores de justicia en grados inferiores, omitieron y no dieron el debido cumplimiento a la ley por lo que pide se "case" el Auto de Vista en parte, "exija la reposición" del pago de arancel judicial, bajo pena de "nulidad de la demanda principal"