CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 530-535, interpuestos por Alejandro Mancilla Arias, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", y fs. 661-670, por Freddy Osvaldo Verduguez Tórrez, en representación de la Empresa Petrolera Export Import S.A. "PEXIM S.A.", contra el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, pronunciado a fs. 525-527 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, complementado en 12 de octubre de 2004 a fs. 536 vta., dentro el proceso ordinario de cumplimiento de convenio y pago de daños y perjuicios por incumplimiento, que sigue "PEXIM S.A." contra "Y.P.F.B.", las respuestas de fs. 671-673 y 690-693, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió sentencia el 23 de enero de 2004 de fs. 456-462, declarando improbadas tanto la demanda de fs. 162-167 como la reconvencional de fs. 250-255, salvando los derechos de la parte demandante para hacerlos prevalecer en la vía correspondiente, ante el órgano legislativo del Estado. Sin costas por ser juicio doble
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
