Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y


MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 530-535, interpuestos por Alejandro Mancilla Arias, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", y fs. 661-670, por Freddy Osvaldo Verduguez Tórrez, en representación de la Empresa Petrolera Export Import S.A. "PEXIM S.A.", contra el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, pronunciado a fs. 525-527 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, complementado en 12 de octubre de 2004 a fs. 536 vta., dentro el proceso ordinario de cumplimiento de convenio y pago de daños y perjuicios por incumplimiento, que sigue "PEXIM S.A." contra "Y.P.F.B.", las respuestas de fs. 671-673 y 690-693, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió sentencia el 23 de enero de 2004 de fs. 456-462, declarando improbadas tanto la demanda de fs. 162-167 como la reconvencional de fs. 250-255, salvando los derechos de la parte demandante para hacerlos prevalecer en la vía correspondiente, ante el órgano legislativo del Estado. Sin costas por ser juicio doble