En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
Por otra parte, olvida igualmente que la sentencia fue objeto de apelación por la entidad estatal recurrente, entendiéndose imperativa la remisión en consulta de la sentencia, si la entidad estatal fuera perdidosa y no hiciera uso del recurso de apelación, todo esto por el principio de economía procesal y evitando perjuicio a las partes por el tiempo que demanda la nulidad de obrados, concluyéndose entonces que el recurso en examen resulta insuficiente, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, haciendo inviable su consideración, por que no se adecua a la previsión de los arts. 254, 271-3 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ.
En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el recurrente, si bien alega la omisión de pruebas irrefutables que demuestran que la demanda principal ha generado y causa daños civiles a Y.P.F.B., aduciendo violación del art. 984 por constituir un hecho ilícito (refiérese a la demanda), sin embargo, perdiendo de vista el objeto de la litis, no precisa en qué consiste el supuesto error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el tribunal ad quem en la valoración de la prueba, limitándose a transcribir partes textuales del fallo con mención de las literales que detalla a fs. 532 vta.-534, todas relacionadas a la contratación y suscripción de una iguala profesional para el patrocinio de la causa, contratación interna de Y.P.F.B., respecto de la cual alude violadas por el tribunal de alzada, las disposiciones de los arts. 519, 452, 453 del Cód. Civ. y su pliego de condiciones R.S. 216145 (fs. 534 vta. -4.3), descuidando fundamentar -dicha supuesta infracción-, en lo que hace al fondo de la litis, que en todo caso radica sobre el supuesto incumplimiento del convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito con la entonces Confederación de Trabajadores Petroleros de Bolivia y no en la contratación de la firma de abogados realizada internamente por Y.P.F.B., no siendo el objeto de este proceso la remuneración
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
