Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el


Por otra parte, olvida igualmente que la sentencia fue objeto de apelación por la entidad estatal recurrente, entendiéndose imperativa la remisión en consulta de la sentencia, si la entidad estatal fuera perdidosa y no hiciera uso del recurso de apelación, todo esto por el principio de economía procesal y evitando perjuicio a las partes por el tiempo que demanda la nulidad de obrados, concluyéndose entonces que el recurso en examen resulta insuficiente, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, haciendo inviable su consideración, por que no se adecua a la previsión de los arts. 254, 271-3 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ.

En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el recurrente, si bien alega la omisión de pruebas irrefutables que demuestran que la demanda principal ha generado y causa daños civiles a Y.P.F.B., aduciendo violación del art. 984 por constituir un hecho ilícito (refiérese a la demanda), sin embargo, perdiendo de vista el objeto de la litis, no precisa en qué consiste el supuesto error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el tribunal ad quem en la valoración de la prueba, limitándose a transcribir partes textuales del fallo con mención de las literales que detalla a fs. 532 vta.-534, todas relacionadas a la contratación y suscripción de una iguala profesional para el patrocinio de la causa, contratación interna de Y.P.F.B., respecto de la cual alude violadas por el tribunal de alzada, las disposiciones de los arts. 519, 452, 453 del Cód. Civ. y su pliego de condiciones R.S. 216145 (fs. 534 vta. -4.3), descuidando fundamentar -dicha supuesta infracción-, en lo que hace al fondo de la litis, que en todo caso radica sobre el supuesto incumplimiento del convenio de 6 de octubre de 1999, suscrito con la entonces Confederación de Trabajadores Petroleros de Bolivia y no en la contratación de la firma de abogados realizada internamente por Y.P.F.B., no siendo el objeto de este proceso la remuneración