Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art


Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art. 1º, autoriza a las entidades y empresas del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la conformación de nuevas sociedades anónimas mixtas, quedando claro de su texto que las transferencias que autoriza no son a título gratuito, por estar previsto en la misma ley, que la enajenación a que se refiere, estaría sujeta a licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de bolsas de valores, previa valuación independiente de su valor en mercado, el destino de los recursos a obtenerse, creando el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), encargado de normar, fiscalizar el proceso, definiendo estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas, actuando como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, a cuyas directrices se sujetarían igualmente las condiciones preferenciales de participación de los trabajadores y empleados de las entidades o empresas en proceso de privatización (Ley Nº 1330 art. 5)