Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art. 1º, autoriza a las entidades y empresas del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la conformación de nuevas sociedades anónimas mixtas, quedando claro de su texto que las transferencias que autoriza no son a título gratuito, por estar previsto en la misma ley, que la enajenación a que se refiere, estaría sujeta a licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de bolsas de valores, previa valuación independiente de su valor en mercado, el destino de los recursos a obtenerse, creando el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), encargado de normar, fiscalizar el proceso, definiendo estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas, actuando como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, a cuyas directrices se sujetarían igualmente las condiciones preferenciales de participación de los trabajadores y empleados de las entidades o empresas en proceso de privatización (Ley Nº 1330 art. 5)
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
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- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
