Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el recurrente, como fundamento de la casación en el fondo, denuncia la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confundiendo causales de forma, como la omisión de fundamentación y pronunciamiento sobre los puntos apelados y, de fondo, como la no consideración de las pruebas arrimadas al proceso (fs. 534. vta. -4.2, 4.4, 4.5, 4.6), observando además, concesiones ultrapetita, que configuran en todo caso la causal del art. 254-4 del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en una confusión insalvable, por cuanto no realiza la más elemental discriminación de que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma responden a dos realidades procesales diferentes, por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, ocasionando en suma, la improcedencia del recurso, porque fuera de no adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de este recurso extraordinario previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., tampoco cumple con los requisitos que exige el art. 258-2) de la misma norma procesal civil
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
