Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
Que la necesidad de seguir los procedimientos constitucionales para la transferencia de los inmuebles de Y.P.F.B., no era desconocida por las partes, conforme se evidencia por lo establecido en el art. 3º in fine el D.S. Nº 24880 de 28 de octubre de 1997 y punto 2-c) del convenio (presentado por la parte actora a fs. 119-120 y 171-172), máxime si se pretendían sin costo alguno.
Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que confirma la sentencia apelada, declarando improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, salvando los derechos que correspondan ante el Poder Legislativo, dio correcta aplicación a la norma constitucional contenida en el art. 59-7) de la C.P.E., interpretando debidamente los alcances del art. 1º de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, sin afectar ningún derecho espectaticio que pudieran tener reconocido los extrabajadores de Y.P.F.B, en la Ley Nº 1330 o los distintos Decretos Supremos emergentes del proceso de privatización de las empresas estatales dispuesto por el Gobierno de Bolivia, de donde se infiere que las argumentaciones vertidas por el recurrente no son suficientes para enervar los fundamentos del fallo
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
