Auto Supremo AS/0040/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2008

Fecha: 10-Mar-2008

Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que


Que la necesidad de seguir los procedimientos constitucionales para la transferencia de los inmuebles de Y.P.F.B., no era desconocida por las partes, conforme se evidencia por lo establecido en el art. 3º in fine el D.S. Nº 24880 de 28 de octubre de 1997 y punto 2-c) del convenio (presentado por la parte actora a fs. 119-120 y 171-172), máxime si se pretendían sin costo alguno.

Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que confirma la sentencia apelada, declarando improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, salvando los derechos que correspondan ante el Poder Legislativo, dio correcta aplicación a la norma constitucional contenida en el art. 59-7) de la C.P.E., interpretando debidamente los alcances del art. 1º de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, sin afectar ningún derecho espectaticio que pudieran tener reconocido los extrabajadores de Y.P.F.B, en la Ley Nº 1330 o los distintos Decretos Supremos emergentes del proceso de privatización de las empresas estatales dispuesto por el Gobierno de Bolivia, de donde se infiere que las argumentaciones vertidas por el recurrente no son suficientes para enervar los fundamentos del fallo