b
b.- Por su parte la empresa demandante, interpone el recurso de fs. 661-671, al amparo del art. 250, 254-4), 253-1) y 271-4) del Cód. Pdto. Civ., impugnando el auto de vista y su complementario de fs. 525-527 y 536 vta., en la forma, pide la nulidad de obrados hasta el estado en que el juez a quo, dicte nueva sentencia acusando la violación de los arts. 90, 190, 192 inc. 2), 193 del Cód. Civ., la infracción del principio de congruencia y el derecho a la defensa previsto en el art. 16-II de la C.P.E., "al no haber valorado correctamente las pruebas de cargo", con las que probaron los puntos señalados en el auto de relación procesal de fs. 293, como ser la acreditación de la relación jurídica existente entre la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, el Estado Boliviano e Y.P.F.B., la procedencia de la acción ordinaria sobre cumplimiento del convenio de 6 de octubre de 1999 y la cuantía de los daños y perjuicios que se demandan
- convenio y otros
- Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista de
- Contra el mencionado auto de vista de 4 de septiembre de 2004, los representes de
- Por otra parte, denuncia la supuesta inobservancia del art
- Denuncia igualmente, como cuestión de fondo, la vulneración del art
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, de manera confusa e incongruente, que "deliberando en el fondo
- b
- Agrega, que procede el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Que, lo referido lamentablemente, no ha sido cumplido hasta la fecha por el Gobierno ni
- Agrega que, en el marco legal antes citado, no es necesaria la promulgación de una
- CONSIDERANDO: Que sintetizados en el considerando precedente los argumentos expuestos por los recurrentes, a objeto
- Con la aclaración conceptual que precede, examinando los datos del proceso y los recursos planteados,
- 2
- En lo que al recurso de casación en el fondo respecta, se advierte que el
- Por otra parte, la deficiente formulación del recurso que se analiza, se agrava cuando el
- 3
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en que acusa la violación del art
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, en su art
- Que el art
- Por lo expuesto, queda claro que el tribunal ad quem, en el fallo recurrido, que
- Consiguientemente, corresponde resolver los recursos planteados dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Por estar comprometidos en la presente causa intereses públicos, desde el juzgado de origen, póngase
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,10 de marzo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
